Artículo 213 del Código Penal Explicado

Artículo 213 del Código Penal Explicado

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Art. 213 CP

¿Qué nos indica el Artículo 213 del Código Penal?

El Artículo 213 del Código Penal se refiere a las consecuencias adicionales que se imponen en caso de cometer calumnia o injuria mediante precio, recompensa o promesa. Especifica que además de las penas establecidas para estos delitos, los Tribunales deberán aplicar la pena de inhabilitación especial por un período de tiempo de seis meses a dos años.

Las palabras clave en este artículo son "calumnia", "injuria", "precio", "recompensa", "promesa" e "inhabilitación especial". A continuación, explicaremos cada una de estas palabras y su significado dentro del contexto del artículo.

- Calumnia: La calumnia es un delito que consiste en realizar una acusación falsa contra alguien, imputándole un delito o conducta indebida, con el objetivo de dañar su reputación o causarle perjuicio.

- Injuria: La injuria es un delito que se produce cuando se ofende la dignidad de una persona a través de palabras, gestos, escritos, dibujos, etc. Se diferencia de la calumnia en que no implica una acusación falsa de conducta ilegal, sino simplemente una ofensa o insulto.

- Precio: El precio hace referencia a una contraprestación económica que se recibe a cambio de cometer la calumnia o injuria.

- Recompensa: La recompensa es similar al precio, pero no necesariamente implica una contraprestación económica. Puede ser cualquier tipo de beneficio, ventaja o favor que se reciba a cambio de cometer la calumnia o injuria.

- Promesa: La promesa implica el compromiso firme de entregar una contraprestación económica o alguna otra ventaja a cambio de cometer la calumnia o injuria.

- Inhabilitación especial: La inhabilitación especial es una pena accesoria que puede ser impuesta junto con la pena principal en determinados delitos. Consiste en la privación de determinados derechos o la prohibición de ejercer ciertas actividades durante un período de tiempo determinado. En este caso, el artículo establece que se deberá imponer la inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del Código Penal, por un tiempo de seis meses a dos años.

El Artículo 213 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 213 del Código Penal establece que si una persona comete calumnia o injuria mediante precio, recompensa o promesa, se le impondrán las penas correspondientes a estos delitos, además de la pena de inhabilitación especial por un período de tiempo de seis meses a dos años.

Esto significa que si alguien difama o insulta a otra persona a cambio de dinero, beneficios u otras promesas, será castigado con las sanciones previstas para la calumnia o injuria, y además se le prohibirá ejercer ciertos derechos o actividades durante un tiempo determinado.

Esta disposición busca proteger la reputación y el honor de las personas, sancionando de manera más severa aquellos casos en los que se cometen estos delitos con motivaciones económicas o por algún tipo de beneficio personal.

Es importante destacar que el Código Penal español establece distintas penas y medidas para cada tipo de delito, considerando la gravedad del mismo, las circunstancias en las que se cometió y los elementos que lo componen. El Artículo 213 es solo uno de los múltiples artículos que conforman el Código Penal español y busca garantizar la justicia y el respeto a los derechos de las personas.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 213 del Código Penal?

El Artículo 213 del Código Penal se aplicaría en los casos en los que una persona cometa calumnia o injuria utilizando como medio el precio, recompensa o promesa. Es decir, cuando difame o insulte a otra persona con el objetivo de dañar su reputación o causarle perjuicio a cambio de algún beneficio económico, ventaja personal u otra contraprestación.

- Calumnia: Este delito se comete cuando se realiza una acusación falsa contra alguien, imputándole un delito o conducta indebida, con la intención de perjudicar su imagen o reputación. Es importante destacar que la calumnia implica la difusión de información falsa.

- Injuria: A diferencia de la calumnia, la injuria consiste en ofender la dignidad de una persona a través de palabras, gestos, escritos, dibujos, etc., sin necesidad de realizar una acusación falsa. Se trata de un insulto o agravio dirigido a la persona.

- Precio: Cuando se menciona el precio en el contexto del Artículo 213, se hace referencia a la contraprestación económica que se recibe a cambio de cometer la calumnia o injuria. Es decir, el beneficio económico obtenido por difamar o insultar a alguien.

- Recompensa: La recompensa, similar al precio, puede consistir en cualquier tipo de beneficio, ventaja o favor que se recibe a cambio de cometer la calumnia o injuria. No necesariamente implica una contraprestación económica, sino algún tipo de ventaja.

- Promesa: La promesa implica el compromiso de entregar una contraprestación económica o ventaja a cambio de cometer la calumnia o injuria. Es el compromiso previo de otorgar algún beneficio a cambio de difamar u ofender a otra persona.

- Inhabilitación especial: La inhabilitación especial es una pena accesoria que se impone junto con la pena principal en ciertos delitos. En este caso, el Artículo 213 establece que se impondrá la inhabilitación especial por un período de seis meses a dos años, que consiste en la prohibición de ejercer ciertos derechos o actividades.

Ejemplos de aplicación del Artículo 213 del Código Penal

- Una persona difama a otra en redes sociales a cambio de recibir un pago por parte de un tercero. En este caso, estaríamos ante un caso de calumnia mediante precio, lo cual podría llevar a la imposición de la pena de inhabilitación especial según lo establecido en el Artículo 213.

- Un individuo insulta gravemente a su vecino con la promesa de recibir un favor político a cambio. Esta situación podría constituir un caso de injuria mediante promesa, lo cual también estaría contemplado en el Artículo 213 del Código Penal.

- Un empresario difama a un competidor en el sector con el objetivo de obtener una ventaja económica. En este caso, estaríamos frente a un caso de calumnia mediante recompensa, el cual podría ser sancionado con la pena de inhabilitación especial según lo estipulado en el Artículo 213.

- Un grupo de personas difunde rumores falsos sobre un político con el fin de perjudicar su carrera. Esta situación podría constituir un caso de injuria mediante calumnia, lo cual también estaría contemplado en el Artículo 213 del Código Penal.

- Un empleado difama a su jefe en un intento por obtener un ascenso en la empresa. En este caso, la calumnia se comete con la intención de obtener un beneficio laboral, lo cual implicaría la aplicación del Artículo 213 del Código Penal.

Es importante recordar que en todos estos casos, el juez deberá evaluar las pruebas presentadas y considerar las circunstancias específicas de cada situación para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 213 del Código Penal. Cada caso es único y las decisiones judiciales se basarán en la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

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