Artículo 20 del Código Penal Explicado

Artículo 20 del Código Penal Explicado

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Art. 20 CP

¿Qué nos indica el Artículo 20 del Código Penal?

El Artículo 20 del Código Penal establece las diferentes situaciones en las que una persona queda exenta de responsabilidad criminal. Esto significa que, aunque haya cometido un delito, no será considerado penalmente responsable y, por lo tanto, no será castigado.

El artículo enumera varias circunstancias específicas en las que se aplica esta exención de responsabilidad:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

En este primer punto, se establece que una persona que comete un delito no será penalmente responsable si en el momento de cometerlo, debido a una anomalía o alteración psíquica, no puede comprender que su acción es ilegal o no puede actuar de acuerdo con esa comprensión. Es decir, si la persona no tiene capacidad mental para entender la gravedad de sus actos, no será considerada responsable penalmente.

Es importante destacar que esta exención no aplica si la persona provocó intencionalmente su trastorno mental con el propósito de cometer el delito, o si era previsible que cometería el delito a pesar de su trastorno mental transitorio.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

En este segundo punto, se establece que una persona no será responsable penalmente si, al cometer un delito, se encuentra en un estado de intoxicación plena debido al consumo de alcohol, drogas u otras sustancias que produzcan efectos similares, siempre y cuando no haya buscado intencionalmente esa intoxicación con el propósito de cometer el delito. También se incluye el caso en el que la persona está bajo los efectos del síndrome de abstinencia debido a su dependencia de estas sustancias, lo que le impide comprender la ilegalidad de su acción o actuar de acuerdo con esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

En este tercer punto, se establece que una persona no será responsable penalmente si, debido a alteraciones en su percepción desde el nacimiento o la infancia, tiene gravemente alterada su conciencia de la realidad. Es decir, si la persona no tiene una comprensión adecuada de lo que está sucediendo a su alrededor debido a estas alteraciones, no será considerada responsable penalmente.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.

En este cuarto punto, se establece que una persona no será penalmente responsable si actúa en defensa de su propia persona o derechos, o de los derechos de otras personas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

- Agresión ilegítima: en caso de defensa de bienes, se considerará agresión ilegítima el ataque que constituya un delito y que ponga en grave peligro esos bienes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se considerará agresión ilegítima la entrada indebida en ellas.

- Necesidad racional del medio empleado: el medio utilizado para defenderse o repeler la agresión debe ser necesario y proporcional.

- Falta de provocación suficiente: el defensor no debe haber provocado suficientemente la agresión.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.

En este quinto punto, se establece que una persona no será penalmente responsable si, en una situación de necesidad, causa un daño a otro bien jurídico o infringe un deber para evitar un mal propio o ajeno. Para que esta exención se aplique, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- El mal causado no debe ser mayor que el que se trata de evitar.

- El sujeto no debe haber provocado intencionalmente la situación de necesidad.

- El individuo no debe tener una obligación inherente a su cargo u oficio de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

En este sexto punto, se establece que una persona no será penalmente responsable si actúa impulsada por un miedo insuperable. Es decir, si la persona se encuentra en una situación en la que tiene un temor irracional y extremo que la obliga a cometer un delito, no será considerada responsable penalmente.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En este último punto, se establece que una persona no será responsable penalmente si actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Es importante mencionar que, en los casos de los primeros tres puntos, se pueden aplicar medidas de seguridad en lugar de una pena. Estas medidas están previstas en el Código Penal.

El Artículo 20 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 20 del Código Penal establece las circunstancias en las que una persona no será considerada responsable penalmente por un delito que haya cometido. Estas circunstancias incluyen trastornos mentales, intoxicación, alteraciones en la percepción, defensa personal, situaciones de necesidad, miedo insuperable y obligaciones legítimas. En estas situaciones, la persona no puede ser castigada por su acción, ya que se establece que no tenía capacidad para comprender la ilegalidad de su acción o actuar de acuerdo con esa comprensión. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas exenciones no se aplican cuando el trastorno mental o la intoxicación se han provocado intencionalmente con el propósito de cometer el delito, o si la situación de necesidad fue provocada de forma intencionada por el sujeto.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 20 del Código Penal?

El Artículo 20 del Código Penal establece las circunstancias en las que una persona no será considerada responsable penalmente por un delito que haya cometido. Estas circunstancias incluyen trastornos mentales, intoxicación, alteraciones en la percepción, defensa personal, situaciones de necesidad, miedo insuperable y obligaciones legítimas. En estas situaciones, la persona no puede ser castigada por su acción, ya que se establece que no tenía capacidad para comprender la ilegalidad de su acción o actuar de acuerdo con esa comprensión.

Por ejemplo, si una persona comete un delito mientras sufre de un trastorno mental que le impide entender la gravedad de sus acciones, podría quedar exenta de responsabilidad criminal según el Artículo 20. Del mismo modo, si alguien actúa en defensa propia o de otra persona y cumple con los requisitos establecidos en el artículo, también podría ser eximido de pena.

Es importante tener en cuenta que estas exenciones no se aplican cuando el trastorno mental o la intoxicación se han provocado intencionalmente con el propósito de cometer el delito, o si la situación de necesidad fue provocada de forma intencionada por el sujeto.

Ejemplos reales de aplicación del Artículo 20 del Código Penal

1. Una persona con trastorno bipolar comete un delito durante un episodio de manía, en el cual no tiene conciencia de la ilicitud de sus acciones. En este caso, según el Artículo 20 del Código Penal, podría quedar exenta de responsabilidad criminal debido a su anomalía psíquica.

2. Un individuo es forzado bajo amenazas de violencia a cometer un robo. A pesar de realizar la acción delictiva, su actuación está motivada por un miedo insuperable, por lo que podría ampararse en el Artículo 20 del Código Penal para no ser considerado penalmente responsable.

3. Un ciudadano defiende a un familiar de un agresor que intenta causarle daño, actuando en legítima defensa. Si cumple con los requisitos establecidos en el artículo, como la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente, podría quedar exento de responsabilidad criminal.

4. Una persona en estado de necesidad rompe una ventana de un vehículo para rescatar a un niño atrapado en su interior en un día caluroso. Si el juez considera que el mal causado no es mayor que el mal evitado y que no había otra opción viable, podría aplicarse el Artículo 20 del Código Penal para eximirle de responsabilidad penal.

5. Un individuo es acusado de agredir físicamente a otra persona en un bar, pero durante el juicio se demuestra que estaba bajo los efectos de una intoxicación involuntaria por una sustancia que le fue suministrada sin su conocimiento. En este caso, la intoxicación plena podría eximirlo de responsabilidad criminal según el Artículo 20 del Código Penal.

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