Artículo 143 del Código Penal Explicado

Artículo 143 del Código Penal Explicado

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

Art. 143 CP

¿Qué nos indica el Artículo 143 del Código Penal?

El Artículo 143 del Código Penal aborda la cuestión del suicidio y la cooperación en el mismo. Este artículo establece diferentes penas en función de la gravedad de la implicación de una persona en el suicidio de otra. A continuación, se detallan los diferentes puntos que se abordan en este artículo:

El Artículo 143 del Código Penal: explicación sencilla

En primer lugar, el primer punto del artículo establece que aquel que induzca al suicidio de otra persona será castigado con una pena de prisión de cuatro a ocho años. Esto significa que se considera un delito grave el hecho de incitar o persuadir a alguien para que se quite la vida.

En segundo lugar, el artículo señala que se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años a aquel que coopere con actos necesarios para que otra persona se suicide. Esto implica que cualquier forma de ayuda, material o moral, que facilite el suicidio de alguien será castigada.

En tercer lugar, si la cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte de otra persona, la pena será de prisión de seis a diez años. Esto significa que si se alcanza el extremo de ser responsable directo de la muerte de alguien, la pena será más grave.

En cuarto lugar, el artículo establece que aquel que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con una pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. Esto implica que si la muerte es causada en un contexto en el que la persona padece una enfermedad grave y sufrimientos insoportables, y ha expresado de manera clara su deseo de morir, la pena será menos severa.

En quinto lugar, el artículo introduce una excepción a lo anteriormente expuesto. Se establece que no se incurrirá en responsabilidad penal aquel que cause o coopere activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia. Esto significa que si la actuación se ajusta a lo establecido en la ley que regula la eutanasia, no será considerada un delito.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 143 del Código Penal español aborda la cuestión del suicidio y la cooperación en el mismo. Establece diferentes penas en función del grado de participación y de las circunstancias en las que se produce el hecho. Es importante destacar que el artículo contempla la excepción de la eutanasia regulada por ley.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 143 del Código Penal?

El Artículo 143 del Código Penal se aplica en situaciones en las que una persona induce o coopera en el suicidio de otra persona. Es importante tener en cuenta que existen diferentes grados de implicación, y que las penas varían en función de la gravedad de la conducta realizada.

  • Inducción al suicidio: Cuando una persona persuade, incita o convence a otra persona para que se quite la vida, se considera una inducción al suicidio. En este caso, la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión.
  • Cooperación necesaria: Si una persona colabora facilitando los medios o elementos necesarios para que otra persona se suicide, se considera cooperación necesaria. La pena en este caso puede ser de dos a cinco años de prisión.
  • Ejecución de la muerte: Si la cooperación llega al punto de ejecutar la muerte de otra persona, la pena puede ser de seis a diez años de prisión.
  • Muerte por petición expresa: En casos donde una persona sufre de una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos constantes e insoportables, y ha expresado de manera clara su deseo de morir, la pena puede ser inferior en uno o dos grados a las mencionadas anteriormente.

Es importante tener en cuenta que el Artículo 143 establece una excepción en el caso de la eutanasia regulada por ley. En estos casos, la persona que cause o coopere activamente a la muerte de otra persona siguiendo lo establecido en la normativa de la eutanasia no será considerada penalmente responsable.

Ejemplos de aplicación del Artículo 143 del Código Penal

1. Inducción al suicidio: Cuando una persona persuade o incita a otra a quitarse la vida, en contra de su voluntad, estaría cometiendo un delito según el Artículo 143 del Código Penal.

2. Colaboración en el suicidio: Si alguien proporciona los medios necesarios para que otra persona se quite la vida, como suministrarle una sustancia letal, estaría cooperando en el suicidio y sería punible según este artículo.

3. Ejecución del suicidio: En el caso de que una persona lleve a cabo activamente el acto de provocar la muerte de otra, ya sea por acción directa o instigación, podría enfrentar una pena más grave conforme al Artículo 143.

4. Eutanasia no regulada: Si una persona causa o coopera en la muerte de otra sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley que regula la eutanasia, podría ser condenada de acuerdo con este artículo.

5. Situaciones de sufrimiento: Si una persona ayuda a otra a poner fin a su vida debido a un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos insoportables, podría ser castigada de acuerdo con el Artículo 143.

6. Petición expresa: Es importante que la persona que solicita ayuda para poner fin a su vida lo haga de manera clara y inequívoca, para que el posible infractor no incurra en responsabilidad penal conforme a este artículo.

7. Ejemplos de enfermedades graves: Casos de personas que sufren enfermedades como el cáncer en fase terminal, esclerosis múltiple avanzada o enfermedades neurodegenerativas podrían ser considerados en el contexto del Artículo 143.

8. Regulación de la eutanasia: La ley orgánica que regula la eutanasia en España establece condiciones específicas para la realización de este acto, y si se cumplen dichas condiciones, no sería punible según este artículo.

9. Opinión de la persona: Es relevante que la persona que desea poner fin a su vida lo exprese de forma seria y consciente, para que se considere que ha sido de acuerdo con sus deseos y no una imposición externa.

10. Gravedad del delito: Dependiendo de la implicación y de las circunstancias en las que se haya producido el acto, las penas establecidas en el Artículo 143 pueden variar en su duración y gravedad.

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