La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Art. 143 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 143 bis del Código Penal?
El Artículo 143 bis del Código Penal español establece que la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
El Artículo 143 bis del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 143 bis del Código Penal español se refiere a la difusión de contenidos a través de Internet, el teléfono u otras tecnologías que tengan como objetivo promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad que requieran especial protección.
La distribución o difusión pública de estos contenidos está penada con una pena de prisión que varía entre uno y cuatro años. Es importante destacar que se trata de una medida que busca proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad, como son los menores de edad y las personas con discapacidad.
El artículo hace hincapié en el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, como Internet y el teléfono, para la distribución de estos contenidos. Esto es relevante porque hoy en día estas herramientas son ampliamente utilizadas, por lo que es necesario establecer medidas legales que se adapten a los nuevos medios de comunicación.
Además, se menciona que las autoridades judiciales tienen la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para retirar los contenidos mencionados, interrumpir los servicios que los ofrecen predominantemente o bloquearlos cuando se encuentren en el extranjero.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 143 bis del Código Penal tiene como objetivo sancionar la difusión de contenidos que promuevan el suicidio de personas vulnerables, como los menores de edad y las personas con discapacidad. Establece penas de prisión de uno a cuatro años y busca proteger a estos grupos a través de medidas judiciales para retirar y bloquear los contenidos perjudiciales. Es una medida importante para salvaguardar la integridad y el bienestar de los grupos más vulnerables de la sociedad.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 143 bis del Código Penal?
Cuando nos referimos al Artículo 143 bis del Código Penal, estamos hablando de una disposición legal que se enfoca en la promoción, fomento o incitación al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que este artículo se aplica en casos específicos donde se realiza una distribución o difusión pública a través de medios como Internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación de contenidos que tienen como objetivo principal el promover, fomentar o incitar al suicidio.
Cuando se habla de promover, nos referimos a acciones que buscan incentivar o estimular el acto del suicidio en personas vulnerables como menores de edad o personas con discapacidad. Por otro lado, el término fomentar hace alusión a facilitar o favorecer la realización del suicidio en estos grupos de personas. Finalmente, incitar se refiere a animar o persuadir a llevar a cabo el acto de quitarse la vida.
Es importante resaltar que la pena establecida por el Artículo 143 bis del Código Penal va de uno a cuatro años de prisión, lo que indica la gravedad de estas acciones y la importancia de proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad.
Además, es fundamental tener en cuenta que las autoridades judiciales tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para retirar estos contenidos, interrumpir los servicios que los ofrecen predominantemente o bloquearlos, especialmente si se encuentran en el extranjero.
Ejemplos de aplicación del Artículo 143 bis del Código Penal
- Caso 1: Una persona crea un sitio web con contenido explícito que promueve el suicidio entre menores de edad.
- Caso 2: Un grupo de personas comparte a través de redes sociales vídeos que incitan al suicidio de personas con discapacidad.
- Caso 3: Un individuo envía mensajes por Whatsapp con instrucciones detalladas sobre cómo llevar a cabo un acto suicida a una persona menor de edad.
- Caso 4: Un foro en línea permite la publicación y discusión de métodos para inducir el suicidio en personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Caso 5: Una aplicación móvil ofrece servicios para acceder a contenido que fomente el suicidio de menores de edad.
En estos casos, la distribución de contenido que promueva, fomente o incite al suicidio de personas menores de edad o con discapacidad estaría penalizada de acuerdo al Artículo 143 bis del Código Penal español. Las autoridades judiciales tendrían la responsabilidad de tomar medidas para retirar estos contenidos de las plataformas en línea, interrumpir los servicios que los ofrecen y bloquearlos si se encuentran en el extranjero. Este artículo busca proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad y evitar que sean expuestos a contenido perjudicial para su bienestar mental y emocional.