1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Art. 136 CP
¿Qué nos indica el Artículo 136 del Código Penal?
El Artículo 136 del Código Penal establece el derecho de los condenados que han cumplido su pena a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales una vez haya transcurrido un determinado plazo sin haber vuelto a delinquir. A continuación, analizaremos detenidamente cada palabra y aspecto relevante de este artículo.
El Artículo 136 del Código Penal: explicación sencilla
El principal objetivo del Artículo 136 es otorgar a los condenados que han cumplido su pena la posibilidad de reinsertarse en la sociedad eliminando evidencias de su historial delictivo. Esta cancelación de antecedentes permite a estas personas gozar nuevamente de derechos y oportunidades sociales y laborales.
En primer lugar, se establecen los plazos necesarios para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales. Estos plazos varían en función de la gravedad de la pena impuesta.
a) Seis meses para las penas leves.
Las penas leves son aquellas que se consideran menos graves y, por lo tanto, el plazo más corto para solicitar la cancelación es de seis meses.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
En este caso, se incluyen las penas que no superen los doce meses de duración y las penas impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Las penas menos graves inferiores a tres años tienen un plazo de tres años para solicitar su cancelación.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Las penas menos graves que igualan o superan los tres años necesitan de cinco años para solicitar su cancelación.
e) Diez años para las penas graves.
Finalmente, las penas graves tienen un plazo de diez años antes de poder solicitar su cancelación.
Es importante resaltar que los plazos comienzan a contar desde el día siguiente en el que se extingue la pena, es decir, el día posterior al cumplimiento íntegro de la condena. Sin embargo, si la extinción de la pena ocurre mediante la remisión condicional, el plazo se retrotraerá al día siguiente al cumplimiento de la pena si no se hubiera disfrutado de este beneficio. En caso de suspensión de la pena, la fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena será el día siguiente al otorgamiento de la suspensión.
En cuanto a las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias contempladas en el artículo 129, se cancelarán en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 136, a menos que se haya ordenado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, las anotaciones serán canceladas después de cincuenta años desde la firmeza de la sentencia.
Es importante destacar que las inscripciones de los antecedentes penales no son públicas y solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías establecidas por la ley. Dichas certificaciones podrán ser solicitadas por jueces o tribunales, ya sea que se refieran o no a inscripciones canceladas. En este último caso, se hará constar expresamente la cancelación de los antecedentes.
Finalmente, en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales pero esta no se haya llevado a cabo, el juez o tribunal podría no tener en cuenta dichos antecedentes si se acreditan las circunstancias pertinentes.
En definitiva, el Artículo 136 del Código Penal establece los derechos y plazos para la cancelación de los antecedentes penales de los condenados que han cumplido su pena, permitiéndoles reinsertarse con plenitud en la sociedad. Esto contribuye a la reintegración social y a la posibilidad de tener nuevas oportunidades tanto laborales como personales.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 136 del Código Penal?
El Artículo 136 del Código Penal se aplica a todos aquellos condenados que han cumplido su pena y desean cancelar sus antecedentes penales. Esta disposición establece los plazos y requisitos necesarios para poder solicitar esta cancelación.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que los plazos para solicitar la cancelación varían en función de la gravedad de la pena impuesta. Para las penas leves, el plazo es de seis meses, mientras que para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, el plazo es de dos años.
Para las restantes penas menos graves inferiores a tres años, el plazo es de tres años. En el caso de las penas menos graves iguales o superiores a tres años, el plazo asciende a cinco años. Por último, las penas graves requieren un plazo de diez años para poder solicitar la cancelación de los antecedentes.
Es fundamental tener en cuenta que los plazos comienzan a contar desde el día siguiente en el que se extingue la pena. En caso de remisión condicional, el plazo se computará retrotrayéndolo al día siguiente al cumplimiento de la pena, si no se ha disfrutado de este beneficio.
En cuanto a las penas impuestas a personas jurídicas y las consecuencias accesorias, estas se cancelarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 136, salvo en casos de disolución o prohibición definitiva de actividades. En esos casos, las anotaciones se cancelarán pasados cincuenta años desde la firmeza de la sentencia.
Es importante destacar que las inscripciones de antecedentes penales no son públicas y solo se emitirán certificaciones con las garantías previstas por la ley. En caso de que la cancelación no se haya producido a pesar de cumplir los requisitos, el juez o tribunal podrá no tener en cuenta dichos antecedentes si se acreditan las circunstancias pertinentes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 136 del Código Penal
1. Caso 1: Juan fue condenado por un delito leve y cumplió su pena de seis meses. Después de este periodo, puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales de acuerdo al Artículo 136.
2. Caso 2: María recibió una condena de un año por un delito imprudente. Tras dos años sin volver a cometer delitos, puede pedir la cancelación de sus antecedentes, siguiendo lo establecido en el Código Penal.
3. Caso 3: Pedro fue sentenciado a una pena menos grave de dos años. Después de tres años sin reincidir, puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
4. Caso 4: Laura cumplió una condena menos grave de cuatro años. Tras cinco años sin cometer delitos, podría solicitar la cancelación de sus antecedentes según lo dispuesto en el Artículo 136.
5. Caso 5: Carlos fue condenado por un delito grave y cumplió una pena de diez años. Pasados diez años sin delinquir, puede solicitar la cancelación de sus antecedentes penales.
Estos ejemplos reflejan cómo el Artículo 136 del Código Penal establece los plazos y condiciones para la cancelación de antecedentes penales, permitiendo a los condenados reinsertarse en la sociedad y tener la oportunidad de un nuevo comienzo tras cumplir su pena. La aplicación de este artículo es fundamental para garantizar la reintegración social y la eliminación de barreras legales que puedan afectar la vida de aquellos que han cometido errores en el pasado.