Artículo 137 del Código Penal Explicado

Artículo 137 del Código Penal Explicado

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

Art. 137 CP

¿Qué nos indica el Artículo 137 del Código Penal?

El Artículo 137 del Código Penal establece el procedimiento para cancelar las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas según lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales. Señala que dichas anotaciones serán canceladas una vez se haya cumplido o prescrito la medida correspondiente. Mientras tanto, solo se incluirán en las certificaciones emitidas por el Registro para Jueces, Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

Vamos a realizar un análisis detallado de este artículo para que cualquier ciudadano, aunque no tenga conocimientos jurídicos, pueda entender y comprender su significado en general.

El Artículo 137 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 137 del Código Penal establece las reglas para cancelar las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas en el ámbito del Derecho Penal.

Cuando una persona es condenada por un delito que lleva aparejada una medida de seguridad, como por ejemplo una pena privativa de libertad, el sistema registra esta información en un registro específico. Este registro se encarga de llevar un control y seguimiento de estas medidas de seguridad impuestas a los condenados.

Sin embargo, este artículo establece que una vez cumplida o prescrita la medida de seguridad, es decir, una vez que se haya cumplido el tiempo de pena establecido por la sentencia o que haya pasado el tiempo máximo permitido por la ley para imponer la medida, las anotaciones correspondientes a dicha medida deben ser canceladas.

Es importante destacar que mientras la medida de seguridad esté vigente, es decir, mientras no se haya cumplido o prescrito, las anotaciones seguirán apareciendo en las certificaciones que el Registro emita a petición de Jueces, Tribunales o autoridades administrativas, únicamente en los casos expresamente establecidos por la Ley.

Esto significa que, mientras una persona esté cumpliendo una medida de seguridad, esta información estará disponible para aquellos que tengan la autoridad legal para conocerla, como los Jueces, Tribunales o autoridades administrativas competentes. Sin embargo, una vez que la medida haya sido cumplida o haya prescrito, la información ya no estará disponible ni será tenida en cuenta.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 137 del Código Penal establece que las anotaciones de medidas de seguridad impuestas en el ámbito penal deben ser canceladas una vez cumplida o prescrita la medida correspondiente. Mientras tanto, solo podrán ser consultadas por Jueces, Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley. Este artículo garantiza la protección de los derechos de las personas una vez han cumplido su pena.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 137 del Código Penal?

El Artículo 137 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona ha sido condenada por un delito que lleva consigo una medida de seguridad impuesta. Esta medida de seguridad puede ser, por ejemplo, una pena privativa de libertad o cualquier otra medida cautelar establecida por la ley.

Una vez que la persona haya cumplido la pena impuesta o haya transcurrido el tiempo máximo permitido por la ley para aplicar la medida de seguridad, estas anotaciones serán canceladas según lo establecido por el artículo. En otras palabras, el registro de las medidas de seguridad impuestas será eliminado una vez que se haya cumplido la pena o la medida haya prescrito.

Es importante tener en cuenta que mientras la medida de seguridad esté vigente, las anotaciones seguirán disponibles en las certificaciones emitidas por el Registro para Jueces, Tribunales o autoridades administrativas en los casos previstos por la ley. Se trata de una medida de transparencia y control para garantizar que las autoridades pertinentes tengan acceso a la información necesaria en casos legales.

Por lo tanto, el Artículo 137 del Código Penal se aplica en el proceso de cancelación de las anotaciones de medidas de seguridad una vez finalizada su ejecución o prescrita según la ley. Es fundamental para garantizar el respeto a los derechos de las personas conforme a las leyes penales españolas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 137 del Código Penal

  • Condena por robo con violencia: Supongamos que una persona es condenada por robo con violencia, delito que lleva aparejada una medida de seguridad. Una vez cumplida la pena establecida por la sentencia, las anotaciones de dicha medida de seguridad deberán ser canceladas según lo indica el Artículo 137 del Código Penal.
  • Condena por agresión sexual: En el caso de una condena por agresión sexual, la medida de seguridad impuesta también deberá ser cancelada una vez cumplida o prescrita. Esto garantiza que una vez finalizada la medida, la información de la condena no esté disponible públicamente.
  • Condena por delito de lesiones: En el caso de una condena por delito de lesiones, las anotaciones de la medida de seguridad impuesta serán canceladas una vez se haya cumplido la pena correspondiente. Esto es importante para proteger la privacidad y derechos de la persona condenada una vez haya cumplido su condena.
  • Condena por homicidio: Si una persona es condenada por homicidio y se le impone una medida de seguridad, esta medida deberá ser cancelada una vez se cumpla o prescriba. Esto asegura que la información sobre la condena ya no esté disponible públicamente una vez se haya cumplido la pena establecida.
  • Condena por tráfico de drogas: En caso de una condena por tráfico de drogas, la medida de seguridad impuesta se cancelará una vez cumplida la pena o prescrita. Esto es importante para garantizar que la información sobre la condena no afecte a la persona una vez haya cumplido su condena.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 137 del Código Penal se aplica en diferentes casos de medidas de seguridad impuestas tras una condena penal. Es fundamental comprender que estas medidas deben ser canceladas una vez finalizada la pena correspondiente, protegiendo así la privacidad y derechos de la persona condenada.

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