Libro 2 Título 10 Capítulo 2 del Código Penal

Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el Código Penal español en el Libro 2 Título 10 Capítulo 2. Este delito consiste en la entrada en el domicilio, morada o propiedad ajena sin consentimiento de su titular. Se considera como un acto de grave violación a la intimidad y seguridad de las personas.

Es importante destacar que el allanamiento de morada no solo se aplica a los domicilios particulares, sino que también se extiende a las personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. En el caso de las personas jurídicas, se considera allanamiento el ingreso sin autorización a las oficinas o locales de una empresa, mientras que en los establecimientos abiertos al público abarca las tiendas, restaurantes u otros lugares de acceso público.

El allanamiento de morada se castiga con penas de prisión que pueden variar en función de las circunstancias específicas del caso. Si el allanamiento se realiza con violencia o intimidación, la pena puede agravarse considerablemente. Además, en el caso de personas jurídicas, se pueden imponer sanciones económicas y otras medidas correctivas.

Es fundamental conocer que el allanamiento de morada es un delito grave que atenta contra el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Por lo tanto, es importante respetar la propiedad y la privacidad de los demás para evitar incurrir en este tipo de conductas delictivas.

En síntesis, el Libro 2 Título 10 Capítulo 2 del Código Penal español regula el delito de allanamiento de morada, tanto en domicilios particulares como en personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Este delito se castiga con penas de prisión y otras sanciones en caso de cometerse con violencia o intimidación. Es fundamental respetar el derecho a la intimidad y la propiedad ajena para evitar incurrir en este tipo de conductas ilícitas.

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