Artículo 430 del Código Penal Explicado

Artículo 430 del Código Penal Explicado

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Art. 430 CP

¿Qué nos indica el Artículo 430 del Código Penal?

El Artículo 430 del Código Penal hace referencia al delito de solicitar dádivas, presentes o cualquier otra forma de remuneración, así como aceptar ofrecimientos o promesas, por parte de aquellos que se ofrecen a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores. Además, establece una pena de prisión de seis meses a un año para quienes cometan este delito, que se incrementa en el caso de que sea cometido por autoridad o funcionario público.

A continuación, analizaremos detalladamente cada palabra importante y el mensaje general que transmite este artículo.

El Artículo 430 del Código Penal: explicación sencilla

Este artículo establece que aquellos que se ofrezcan a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores y soliciten dádivas, presentes o cualquier otra forma de remuneración, o acepten ofrecimientos o promesas, serán castigados con una pena de prisión de seis meses a un año. Es importante destacar que estas conductas deben estar relacionadas con los delitos previamente descritos en el código penal.

A su vez, el artículo establece que en caso de que el delito sea cometido por una autoridad o funcionario público, además de la pena de prisión, se impondrá una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de uno a cuatro años. Esto implica que el funcionario público perderá la capacidad de ocupar un cargo público y de ejercer el derecho al voto durante ese periodo de tiempo.

Es importante mencionar también que, según lo establecido en el artículo 31 bis, cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos descritos en este capítulo, se le impondrá una pena de multa que puede oscilar entre seis meses y dos años.

En relación a las penas que se pueden imponer, el artículo hace referencia al artículo 66 bis, que establece las reglas para su aplicación. Además, los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas que se encuentren recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 430 del Código Penal establece las consecuencias para aquellos que soliciten dádivas o acepten ofrecimientos a cambio de realizar las conductas descritas en los artículos anteriores. Estas conductas pueden ser castigadas con una pena de prisión de seis meses a un año, la cual se incrementa en el caso de que el delito sea cometido por una autoridad o funcionario público. Además, las personas jurídicas también pueden ser responsables de estos delitos, y en ese caso se les impone una pena de multa. Los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer otras penas en función de lo establecido en el código penal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 430 del Código Penal?

El Artículo 430 del Código Penal se aplicaría en casos en los que una persona, habiendo ofrecido realizar conductas delictivas descritas en artículos anteriores, solicite dádivas, presentes o cualquier forma de remuneración a cambio. Esto incluye aceptar ofrecimientos o promesas a cambio de realizar dichas conductas.

Es importante tener en cuenta que estas conductas deben estar relacionadas con delitos previamente establecidos en el código penal. En caso de que el delito sea cometido por una autoridad o funcionario público, la pena se verá agravada con la imposición de una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y el derecho al sufragio pasivo durante un periodo de uno a cuatro años.

Además, si una persona jurídica es responsable de los delitos mencionados en este capítulo, se le impondrá una pena de multa que puede oscilar entre seis meses y dos años.

Por otro lado, los jueces y tribunales tienen la facultad de imponer penas adicionales contempladas en el artículo 33 del código penal, en función de la gravedad del delito y las circunstancias del caso.

Ejemplos de aplicación del Artículo 430 del Código Penal

1. Un político que solicita regalos o dádivas a cambio de favores políticos estaría cometiendo un delito según el Artículo 430 del Código Penal. En este caso, el político estaría aceptando una remuneración a cambio de realizar una conducta indebida.

2. Un funcionario público que acepta dinero a cambio de agilizar trámites administrativos estaría infringiendo el Artículo 430 del Código Penal. En este caso, el funcionario público estaría aceptando un soborno o una dádiva para realizar una conducta indebida en el ejercicio de sus funciones.

3. Un empresario que ofrece regalos a funcionarios públicos a cambio de contratos con la administración estaría violando el Artículo 430 del Código Penal. En este caso, el empresario estaría solicitando un favor a cambio de una remuneración indebida.

4. Un ciudadano común que solicita dinero a cambio de realizar acciones ilegales estaría cometiendo un delito según el Artículo 430 del Código Penal. En este caso, el ciudadano estaría solicitando una recompensa a cambio de cometer un acto ilícito.

5. Una asociación sin ánimo de lucro que recibe donaciones a cambio de favores especiales estaría incumpliendo el Artículo 430 del Código Penal. En este caso, la asociación estaría aceptando una remuneración a cambio de realizar conductas indebidas en el ejercicio de sus actividades.

Es importante destacar que el Artículo 430 del Código Penal establece las consecuencias para aquellos que solicitan o aceptan dádivas, ofrecimientos o promesas a cambio de realizar conductas ilícitas. Estas acciones son consideradas un delito y pueden conllevar penas de prisión, inhabilitación especial, multas y otras penas establecidas en la legislación penal española.

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