Artículo 408 del Código Penal Explicado

Artículo 408 del Código Penal Explicado

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Art. 408 CP

¿Qué nos indica el Artículo 408 del Código Penal?

En el Artículo 408 del Código Penal se establece el delito de omisión del deber de perseguir delitos por parte de una autoridad o funcionario público. Este artículo tiene por objeto garantizar que aquellos encargados de aplicar y hacer cumplir la ley cumplan con su obligación de promover la persecución de los delitos y sus responsables.

El artículo destaca tres elementos clave: autoridad o funcionario, falta intencionada de promover la persecución de delitos y pena de inhabilitación especial.

- Autoridad o funcionario: Este término se refiere a una persona que ejerce un cargo público, como un juez, un policía o un funcionario administrativo, y que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes y proteger los derechos de los ciudadanos.

- Falta intencionada de promover la persecución de delitos: Este elemento se refiere a la acción de no cumplir con el deber de iniciar las acciones necesarias para investigar y perseguir los delitos de los que se tenga conocimiento. Es importante destacar que esta falta debe ser intencionada, es decir, debe haber una voluntad deliberada de no llevar a cabo las acciones necesarias para promover la persecución de los delitos.

- Pena de inhabilitación especial: Como consecuencia de cometer este delito, la pena establecida es la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de tiempo que va desde los seis meses hasta los dos años. Esto significa que la persona condenada no podrá ejercer su función pública durante el tiempo determinado por la pena.

El Artículo 408 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 408 del Código Penal establece que aquellos funcionarios o autoridades públicas que, teniendo conocimiento de un delito, decidan intencionadamente no iniciar las acciones necesarias para investigarlo y perseguir a los responsables, serán castigados con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La finalidad de este artículo es garantizar que las personas encargadas de aplicar y hacer cumplir la ley cumplan con su deber de promover la persecución de los delitos, evitando así la impunidad y garantizando la justicia en la sociedad.

Es importante destacar que esta conducta debe ser intencionada, es decir, el funcionario o autoridad debe tener la voluntad deliberada de no realizar las acciones necesarias para iniciar la investigación y persecución del delito. No se castigará a aquellos que, por desconocimiento o razones justificadas, no realicen estas acciones.

La pena establecida es la inhabilitación especial para empleo o cargo público, lo que significa que la persona condenada no podrá ejercer su función pública durante el tiempo determinado por la pena, que oscila entre los seis meses y los dos años.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 408 del Código Penal tiene como objetivo evitar la omisión del deber de promover la persecución de los delitos por parte de las autoridades y funcionarios públicos. Esta conducta es castigada con la pena de inhabilitación especial, buscando garantizar la efectividad de la justicia y el cumplimiento de las responsabilidades de aquellos encargados de aplicar y hacer cumplir la ley.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 408 del Código Penal?

El Artículo 408 del Código Penal se aplicaría cuando una autoridad o funcionario público, que tenga conocimiento de la comisión de un delito, decide de manera intencionada no cumplir con su obligación de promover la persecución de dicho delito y de sus responsables.

En primer lugar, es importante destacar que una autoridad o funcionario público es una persona que ocupa un cargo en el ámbito gubernamental o administrativo y que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes y proteger los derechos de los ciudadanos. Esto puede incluir a jueces, policías, fiscales o funcionarios administrativos.

Por otro lado, la falta intencionada de promover la persecución de delitos se refiere a la acción deliberada de no llevar a cabo las acciones necesarias para investigar y perseguir un delito del que se tenga conocimiento. Es importante resaltar que esta omisión debe ser intencionada, es decir, debe existir una voluntad deliberada de no cumplir con el deber de promover la persecución del delito.

Por último, la pena de inhabilitación especial establecida para este delito implica que la persona condenada no podrá ejercer su función pública por un período de tiempo que va desde los seis meses hasta los dos años. Esta medida busca sancionar la conducta omisiva de la autoridad o funcionario público y garantizar que cumpla con su deber de promover la persecución de los delitos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 408 del Código Penal

  • Caso 1: Un juez que, teniendo conocimiento de un delito grave, decide no actuar y promover la investigación correspondiente.
  • Caso 2: Un policía que, a pesar de haber sido informado sobre un robo en proceso, opta por no iniciar las acciones necesarias para perseguir a los responsables.
  • Caso 3: Un funcionario administrativo que, al recibir una denuncia por violencia de género, no realiza las gestiones pertinentes para investigar y llevar a cabo las actuaciones legales correspondientes.
  • Caso 4: Un agente de tráfico que, sabiendo que un conductor está conduciendo en estado de embriaguez, decide no reportar la situación ni iniciar un procedimiento sancionador.
  • Caso 5: Un fiscal que, a pesar de contar con pruebas contundentes sobre un caso de corrupción, no inicia la investigación correspondiente y deja impune el delito.

En cada uno de estos ejemplos, se puede identificar la omisión deliberada de promover la persecución de un delito por parte de una autoridad o funcionario público. Esta conducta va en contra del deber que tienen estos profesionales de hacer cumplir la ley y proteger los derechos de los ciudadanos.

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