Artículo 340 quater del Código Penal Explicado

Artículo 340 quater del Código Penal Explicado

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).

Art. 340 quater CP

¿Qué nos indica el Artículo 340 quater del Código Penal?

El artículo 340 quater del Código Penal hace referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos establecidos en este título. Este artículo establece las penas que se impondrán a dichas personas en caso de cometer un delito, dependiendo de la gravedad de este.

Persona jurídica: El artículo se refiere a entidades como empresas, organizaciones, asociaciones u otros tipos de entidades con personalidad jurídica reconocida por la ley. Estas entidades pueden ser responsables de cometer delitos y, por tanto, serán susceptibles de ser penadas.

Delitos recogidos en este título: Este artículo se aplica a los delitos establecidos en el título correspondiente del Código Penal. Este título se refiere a los delitos cometidos por personas jurídicas, tales como la apropiación indebida, el blanqueo de dinero, la estafa, entre otros.

Penas: En función de la gravedad del delito cometido por una persona física perteneciente a una persona jurídica, se impondrán diferentes penas.

- Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a dos años, la persona jurídica podrá ser condenada a una multa de uno a tres años.

- En los demás casos, es decir, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión inferior o igual a dos años, la persona jurídica podrá ser condenada a una multa de seis meses a dos años.

Responsabilidad de las personas jurídicas: Este artículo establece la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos y las penas que podrán ser impuestas a estas entidades.

El Artículo 340 quater del Código Penal: explicación sencilla

El artículo 340 quater del Código Penal se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de delitos establecidos en este título. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, si una entidad como una empresa, organización o asociación comete un delito, podrá ser penalizada con una multa. La gravedad de esta multa dependerá de la gravedad del delito cometido por una persona física perteneciente a la entidad. Si el delito tiene prevista una pena de prisión superior a dos años, la entidad podrá ser condenada a una multa de uno a tres años. En los demás casos, la multa podría ser de seis meses a dos años. Este artículo establece la responsabilidad de las personas jurídicas y las penas que podrán ser impuestas a estas entidades en caso de cometer delitos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 340 quater del Código Penal?

El artículo 340 quater del Código Penal se aplica cuando una persona jurídica, es decir, una entidad como una empresa, organización o asociación reconocida por la ley, es responsable de cometer un delito. Este artículo establece las penas que se impondrán a dichas entidades en función de la gravedad del delito cometido por una persona física perteneciente a la entidad.

Es importante tener en cuenta que el artículo hace referencia a los delitos recogidos en el título correspondiente del Código Penal. Estos delitos pueden ser, por ejemplo, la apropiación indebida, el blanqueo de dinero, la estafa, entre otros. Es decir, cualquier delito cometido por una persona jurídica que esté tipificado en el Código Penal.

En cuanto a las penas, si el delito cometido por la persona física tiene una pena de prisión superior a dos años, la persona jurídica podrá ser condenada a una multa de uno a tres años. Por otro lado, si el delito tiene una pena de prisión inferior o igual a dos años, la multa podría ser de seis meses a dos años.

Ejemplos de aplicación del Artículo 340 quater del Código Penal

  • Apropiación indebida: Este delito consiste en la apropiación de bienes o fondos pertenecientes a la empresa para beneficio personal. Si una persona física perteneciente a una persona jurídica comete este delito y la pena prevista es superior a dos años de prisión, la entidad podría ser condenada a una multa de uno a tres años.
  • Blanqueo de dinero: En el caso de que se detecte que la empresa ha participado en actividades ilícitas para ocultar el origen de fondos ilegales, la entidad podría ser responsable y estar sujeta a una multa de uno a tres años si la pena prevista para la persona física es superior a dos años de prisión.
  • Estafa: Si la empresa está involucrada en un caso de estafa en perjuicio de terceros, podría ser condenada a una multa de uno a tres años si la pena prevista es superior a dos años de prisión para la persona física responsable.
  • Corrupción: En situaciones de corrupción en las que la empresa se ve implicada, podría enfrentar una multa de uno a tres años si la pena prevista para la persona física es superior a dos años de prisión.
  • Fraude fiscal: Si la empresa comete fraude fiscal y la pena prevista es superior a dos años de prisión, la entidad podría ser condenada a una multa de uno a tres años.
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