1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.
4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Art. 340 bis CP
Análisis del Artículo 340 bis del Código Penal
¿Qué nos indica el Artículo 340 bis del Código Penal?
El Artículo 340 bis del Código Penal establece las diferentes penas y sanciones para aquellos individuos que cometan delitos de maltrato animal. Este artículo define y castiga las acciones que causen lesiones a los animales domésticos o a aquellos que viven bajo el control humano y requieran tratamiento veterinario para su recuperación.
En el caso de que las lesiones sean causadas a un animal vertebrado distinto a los mencionados anteriormente, se aplicarán penas proporcionales.
Además, este artículo considera como agravantes diferentes circunstancias, tales como la utilización de armas, la ejecución del hecho con ensañamiento, la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal, la realización del acto por parte del propietario o responsable del animal, la comisión del delito en presencia de un menor o persona vulnerable, la ejecución del acto con ánimo de lucro, la comisión del delito con la intención de coaccionar o intimidar a una persona, la difusión del acto a través de tecnologías de la información y la comunicación, y el uso de veneno u otros instrumentos destructivos.
Por último, el artículo prevé penas más severas cuando como resultado de los hechos mencionados se cause la muerte del animal. En estos casos, se imponen penas de prisión y se amplía la duración de la inhabilitación para ejercer ciertas actividades relacionadas con los animales.
El Artículo 340 bis del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 340 bis del Código Penal busca proteger a los animales y castigar aquellos comportamientos que les causen daño.
El primer apartado del artículo se refiere a las lesiones que requieren tratamiento veterinario para su recuperación. Estas lesiones pueden ser causadas por cualquier medio o procedimiento, incluyendo actos de carácter sexual. Para estas situaciones, se establece una pena de prisión de tres a dieciocho meses o una multa de seis a doce meses, además de la inhabilitación especial durante uno a tres años para ejercer profesiones, oficios o comercios relacionados con los animales y la tenencia de los mismos.
Si las lesiones afectan a animales vertebrados que no están incluidos en el apartado anterior, se establece una pena de prisión de tres a doce meses o una multa de tres a seis meses, junto con la misma inhabilitación especial.
En el caso de que las armas de fuego sean utilizadas en la comisión del delito, el juez o tribunal puede imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de uno a cuatro años.
El segundo apartado del artículo enumera una serie de circunstancias agravantes que, al estar presentes en la comisión del delito, implican la aplicación de penas más severas. Estas circunstancias incluyen: el uso de armas, instrumentos o formas peligrosas para la vida o salud del animal, la ejecución del acto con ensañamiento, la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal, la relación entre el autor del delito y el animal como propietario o persona a cargo de su cuidado, la presencia de un menor o persona vulnerable durante la comisión del delito, la realización del acto con ánimo de lucro, la coacción o intimidación hacia una persona a través del maltrato animal, la comisión del acto durante un evento público o su difusión a través de tecnologías de la información y comunicación, y el uso de veneno u otros instrumentos destructivos o no selectivos.
El tercer apartado del artículo se refiere a las situaciones en las que se cause la muerte del animal. En estos casos, las penas aumentan, estableciéndose una pena de prisión de doce a veinticuatro meses, y una inhabilitación especial de dos a cuatro años para ejercer actividades relacionadas con los animales y su tenencia. De manera similar al apartado anterior, si el animal vertebrado no está incluido en el apartado anterior, las penas son una prisión de seis a dieciocho meses, una multa de dieciocho a veinticuatro meses y una inhabilitación especial de dos a cuatro años.
Si las armas de fuego se utilizaron para cometer el delito, el juez o tribunal puede imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos a cinco años.
Finalmente, el cuarto y último apartado del artículo establece una pena más leve para casos en los que las lesiones no requieran tratamiento veterinario o en los que se haya maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones. En estos casos, se imponen una multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, y una inhabilitación especial de tres meses a un año para ejercer actividades relacionadas con los animales y su tenencia.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 340 bis del Código Penal?
Para que sea aplicado el Artículo 340 bis del Código Penal, es necesario que se cometan acciones que causen lesiones a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo el control humano y requiera tratamiento veterinario para su recuperación. Estas lesiones pueden ser causadas por cualquier medio o procedimiento, incluyendo actos de carácter sexual.
En caso de que las lesiones sean causadas a un animal vertebrado que no esté incluido en la categoría mencionada anteriormente, también se aplicará este artículo, pero las penas serán proporcionales y menos severas.
Es importante tener en cuenta que el artículo considera como circunstancias agravantes diversas situaciones, como la utilización de armas, la ejecución del acto con ensañamiento, la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal, entre otros factores.
Además, se prevén penas más severas si como resultado de los hechos mencionados se causa la muerte del animal, así como una serie de penas más leves en casos donde las lesiones no requieran tratamiento veterinario.
Ejemplos de aplicación del Artículo 340 bis del Código Penal
- Caso 1: Un individuo abusa sexualmente de un perro domesticado, causándole graves lesiones que requieren tratamiento veterinario para su recuperación. En este caso, se aplicaría el primer apartado del artículo 340 bis del Código Penal.
- Caso 2: Un grupo de personas utiliza armas para agredir a un gato amansado, causándole daños que requieren atención veterinaria. En este caso, se aplicarían las circunstancias agravantes del segundo apartado del artículo.
- Caso 3: Una persona maltrata gravemente a un caballo sin causarle lesiones visibles. A pesar de no requerir tratamiento veterinario, el acto de maltrato podría ser sancionado con una multa o trabajos en beneficio de la comunidad según el cuarto apartado del artículo.
- Caso 4: Un individuo, motivado por lucro, golpea a un perro en presencia de un menor. En este caso, se considerarían dos circunstancias agravantes: el ánimo de lucro y la presencia de un menor durante el acto de maltrato.
- Caso 5: Un propietario de un perro lo maltrata causándole la pérdida de un miembro principal, como una pata. En este caso, se aplicarían las circunstancias agravantes del apartado dos del artículo 340 bis del Código Penal.
- Caso 6: Un individuo difunde a través de redes sociales un video en el que maltrata a un animal doméstico. En este caso, la difusión a través de tecnologías de la información y la comunicación sería una circunstancia agravante según el segundo apartado del artículo.
- Caso 7: Un cazador utiliza veneno para matar a un zorro en peligro de extinción. En este caso, el uso de veneno sería considerado una circunstancia agravante según el apartado dos del artículo.
- Caso 8: Una persona ejerce violencia física contra un perro causándole heridas leves que no requieren tratamiento veterinario. En este caso, se impondría una multa o trabajos en beneficio de la comunidad según el cuarto apartado del artículo.
- Caso 9: Un individuo mata a un animal doméstico por diversión durante un evento público. En este caso, la comisión del acto en un evento público sería una circunstancia agravante según el segundo apartado del artículo.
- Caso 10: Un dueño de un criadero de perros maltrata sistemáticamente a los animales a su cargo. En este caso, al tratarse de un propietario que maltrata a los animales bajo su cuidado, se aplicaría una pena más severa según el apartado dos del artículo 340 bis del Código Penal.