Artículo 180 del Código Penal Explicado

Artículo 180 del Código Penal Explicado

1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Art. 180 CP

¿Qué nos indica el Artículo 180 del Código Penal?

El Artículo 180 del Código Penal establece las penas correspondientes a las agresiones sexuales en diferentes circunstancias específicas. Estas penas varían en función de la gravedad de la agresión y de si concurren determinadas circunstancias agravantes.

El artículo se divide en varios párrafos, cada uno de los cuales detalla una circunstancia agravante y la pena correspondiente. A continuación, se explica en detalle cada uno de estos párrafos:

El Artículo 180 del Código Penal: explicación sencilla

El objetivo del Artículo 180 del Código Penal es castigar de manera específica y ejemplar las agresiones sexuales que se cometan en determinadas circunstancias. Se establecen penas más severas cuando se dan ciertos elementos agravantes, como la actuación conjunta de varias personas, la violencia extrema o la situación de especial vulnerabilidad de la víctima.

Párrafo 1:
En este párrafo se establecen las penas para las agresiones sexuales contempladas en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Las penas van desde dos años hasta ocho años de prisión para las agresiones del artículo 178.1, de cinco años a diez años para las del artículo 178.3, de siete años a quince años para las del artículo 179.1 y de doce años a quince años para las del artículo 179.2.

Párrafo 2:
Este párrafo establece que si concurren dos o más circunstancias agravantes, las penas se impondrán en su mitad superior.

Párrafo 3:
En este párrafo se establece que, en todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se haya valido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá también la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 180 del Código Penal establece las penas para las agresiones sexuales en diferentes circunstancias agravantes. Busca castigar de manera más severa las conductas que impliquen violencia extrema, degradante o vejatoria, así como la comisión de estos delitos contra personas en situación de especial vulnerabilidad. Además, se establece una pena adicional de inhabilitación absoluta para casos en los que el culpable ostente una posición de autoridad. El objetivo principal es garantizar la protección de las víctimas y la prevención de este tipo de delitos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 180 del Código Penal?

El Artículo 180 del Código Penal se aplica en casos de agresiones sexuales que concurren en determinadas circunstancias agravantes. Estas circunstancias pueden incluir la actuación conjunta de varias personas, la presencia de violencia extrema, actos degradantes o vejatorios, la vulnerabilidad de la víctima debido a su edad, enfermedad o discapacidad, la relación de afectividad con la persona agresora, el uso de armas u otros medios peligrosos, y la anulación de la voluntad de la víctima mediante drogas u otros su...

En el primer párrafo del artículo se detallan las penas establecidas para las agresiones contempladas en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Estas penas varían desde dos años hasta ocho años de prisión para ciertas agresiones sexuales específicas. En el segundo párrafo se indica que, si concurren dos o más circunstancias agravantes, las penas se impondrán en su mitad superior. Mientras que en el tercer párrafo se menciona que, en casos donde el culpable se haya valido de su posición de autoridad, agente de ésta o fu...

Ejemplos de aplicación del Artículo 180 del Código Penal

  • 1. Agresión sexual por parte de un grupo de personas: En este caso, si dos o más personas actúan en conjunto para cometer una agresión sexual, se aplicará una pena de prisión más elevada según lo estipulado en el Artículo 180 del Código Penal. La actuación conjunta puede agravar la pena impuesta.
  • 2. Agresión sexual con violencia extrema: Si la agresión sexual va precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad, la pena será mayor. La violencia utilizada en este contexto puede ser física, psicológica o de otro tipo, y afecta directamente a la integridad y dignidad de la víctima.
  • 3. Agresión sexual a una persona en situación de especial vulnerabilidad: Si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, ya sea por su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, se considerará como una circunstancia agravante. Esto busca proteger a las personas más vulnerables de posibles abusos.
  • 4. Agresión sexual a la pareja o expareja: Cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja sentimental de la persona responsable de la agresión sexual, se considera como una agravante. Esto es importante para prevenir la violencia de género y proteger a las personas que han estado en una relación íntima con el agresor.
  • 5. Agresión sexual aprovechándose de una relación de superioridad: Si el responsable del delito se ha valido de una relación de convivencia, parentesco o superioridad con respecto a la víctima para cometer la agresión sexual, se considera una circunstancia agravante. Esto refleja el abuso de poder y la manipulación en estos casos de agresión.
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