1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Art. 145 CP
¿Qué nos indica el Artículo 145 del Código Penal?
El Artículo 145 del Código Penal nos habla sobre el delito de aborto y las consecuencias legales que conlleva para quienes lo producen o consienten, y establece las penas correspondientes a estos actos.
El Artículo 145 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo en cuestión se refiere a la acción de producir el aborto de una mujer, es decir, interrumpir de manera voluntaria su embarazo, y establece las consecuencias legales para quienes lleven a cabo este acto o consientan en él.
En primer lugar, el artículo menciona que si alguien produce el aborto de una mujer, con su consentimiento, y fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con una pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, ya sean públicos o privados, por un periodo de uno a seis años. Es importante destacar que el juez tiene la potestad de imponer una pena más alta dentro de este rango cuando el aborto se realice fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
Por otro lado, el artículo también menciona que la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con una pena de multa de seis a veinticuatro meses. En este caso, no se mencionan restricciones específicas en cuanto a la profesión o servicios a los que se pueda inhabilitar a la mujer.
Finalmente, el artículo establece que el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior cuando la conducta se realice a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, lo que implica agravar la pena en casos de aborto tardío.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 145 del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellos que produzcan o consientan un aborto fuera de los casos permitidos por la ley. Estas consecuencias pueden incluir penas de prisión, inhabilitación para ejercer ciertas profesiones o servicios y multas, siendo agravadas en caso de aborto tardío.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 145 del Código Penal?
El Artículo 145 del Código Penal se aplica en los casos en los que se produzca un aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley. Es importante destacar que el aborto solo está permitido en ciertas circunstancias específicas, como en casos de violación, riesgo para la salud de la madre o malformaciones graves en el feto.
En primer lugar, el artículo menciona que si una persona produce el aborto de una mujer sin cumplir con los requisitos legales, será castigado con una pena de uno a tres años de prisión. Esta pena puede ser agravada si los actos de aborto se realizan fuera de un centro o establecimiento autorizado.
Por otro lado, si es la misma mujer quien decide provocarse el aborto o consiente que otra persona lo haga, también estará cometiendo un delito y se enfrentará a una multa de seis a veinticuatro meses. Es importante tener en cuenta que en estos casos, la mujer también está infringiendo la ley y será penalizada por ello.
Además, el artículo establece que las penas para ambos casos se incrementarán si la conducta se lleva a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación. Esto significa que se considera más grave y se castiga de manera más severa el aborto tardío.
Ejemplos de aplicación del Artículo 145 del Código Penal
- 1. Caso de aborto realizado en una clínica clandestina: En este caso, si una mujer realiza un aborto en una clínica no autorizada por la ley, tanto la mujer como el personal que llevó a cabo la intervención podrían ser penalizados según lo establecido en el Artículo 145 del Código Penal. La pena para el personal de la clínica podría incluir prisión e inhabilitación para ejercer en el ámbito de la salud.
- 2. Aborto consentido por la pareja: Si una mujer decide interrumpir su embarazo con el consentimiento de su pareja y fuera de los casos permitidos por la ley, ambos podrían enfrentar una pena de multa según lo especificado en el artículo.
- 3. Aborto tardío llevado a cabo por un médico sin autorización: En el caso de un aborto realizado después de la vigésimo segunda semana de gestación y sin la autorización legal correspondiente, el médico responsable y la mujer podrían ser sancionados con penas más graves según lo establecido en el artículo.
- 4. Aborto realizado en un centro de salud no acreditado: Si se produce un aborto en un centro de salud que no cuenta con la acreditación necesaria, tanto el personal médico como la mujer podrían enfrentar penalizaciones de acuerdo con el Artículo 145 del Código Penal.
- 5. Aborto realizado por una persona sin formación médica: En el caso de que una persona sin la debida formación médica realice un aborto en contra de la ley, esta acción estaría sujeta a las penas establecidas en el artículo, las cuales pueden incluir prisión y multas.