1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Art. 145 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 145 bis del Código Penal?
El Artículo 145 bis del Código Penal establece las penas y sanciones para aquellos que practiquen un aborto sin cumplir con los requisitos legales establecidos. Este artículo se divide en tres apartados que especifican las condiciones en las que se aplicará la penalización y las excepciones correspondientes.
El Artículo 145 bis del Código Penal: explicación sencilla
El artículo comienza indicando que aquellos que realicen un aborto en los casos establecidos por la ley, serán sancionados con una multa y una inhabilitación especial. La multa puede tener una duración de seis a doce meses y la inhabilitación puede ser de seis meses a dos años.
A continuación, se enumeran dos casos específicos en los que se impondrán penas más severas. El primer caso es cuando se realiza un aborto sin contar con los dictámenes previos necesarios. El segundo caso es cuando el aborto se practica fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este último caso, el juez tiene la facultad de imponer la pena en su mitad superior, es decir, más cercana al límite máximo establecido.
El apartado 2 del artículo establece que en cualquier caso, cuando el aborto se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación, el juez o tribunal deberá imponer las penas en su mitad superior. Esto implica que se aumentará la severidad de las sanciones en estos casos.
Finalmente, el apartado 3 del artículo establece una excepción para la embarazada. Según este apartado, la mujer embarazada no será penada de acuerdo a este artículo. Esto significa que únicamente se aplicarán las sanciones a aquellos que practiquen el aborto, ya sean profesionales de la salud o cualquier otra persona involucrada.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 145 bis del Código Penal establece las sanciones para aquellos que realicen un aborto sin cumplir los requisitos legales. Se considera como un delito que puede llevar a multas y a la inhabilitación temporal para prestar servicios en clínicas o consultorios ginecológicos. Además, se especifican casos en los que se impondrán penas más severas, como la falta de dictámenes previos necesarios o la realización del aborto fuera de un centro acreditado. No obstante, la mujer embarazada no será penalizada según este artículo.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 145 bis del Código Penal?
El Artículo 145 bis del Código Penal se aplica a aquellos que practiquen un aborto sin cumplir con los requisitos legales establecidos. En primer lugar, se castiga con una multa y una inhabilitación especial para prestar servicios en clínicas ginecológicas acreditadas a quienes realicen un aborto sin contar con los dictámenes previos necesarios.
Además, el artículo también sanciona a quienes realicen un aborto fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez puede imponer la pena en su mitad superior, es decir, más cercana al límite máximo establecido. Es importante destacar que el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Por último, es importante tener en cuenta que la embarazada no será penada de acuerdo a este artículo. Esto significa que las sanciones se aplicarán exclusivamente a aquellos que practiquen el aborto, ya sean profesionales de la salud u otras personas involucradas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 145 bis del Código Penal
- Caso 1: Una mujer acude a un consultorio ginecológico no acreditado para practicarse un aborto sin contar con los dictámenes previos exigidos por la ley. En este caso, el profesional que realiza el procedimiento podría ser sancionado de acuerdo al Artículo 145 bis del Código Penal.
- Caso 2: Un médico realiza un aborto a una mujer que se encuentra en la vigésimo cuarta semana de gestación sin cumplir con los requisitos legales establecidos. En este escenario, el profesional de la salud podría enfrentar penas más severas, ya que el aborto se realizó a partir de la vigésimo segunda semana, tal como lo indica el artículo.
- Caso 3: Una clínica privada ofrece servicios de aborto sin contar con la acreditación necesaria. En este caso, tanto los responsables de la clínica como los profesionales que realicen los abortos podrían ser penalizados de acuerdo al Artículo 145 bis del Código Penal.
- Caso 4: Una mujer se realiza un aborto en un centro público sin contar con los dictámenes preceptivos requeridos por la ley. En este caso, el profesional de la salud que llevó a cabo el aborto podría ser objeto de sanciones de acuerdo a lo establecido en el artículo.
- Caso 5: Un individuo sin formación médica practica un aborto en un entorno no autorizado sin seguir los procedimientos legales. En este caso, la persona que realizó el aborto podría enfrentar las consecuencias legales establecidas en el Artículo 145 bis del Código Penal.