Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Art. 124 CP
¿Qué nos indica el Artículo 124 del Código Penal?
El Artículo 124 del Código Penal aborda el tema de las costas en las actuaciones judiciales y establece que estas costas comprenden los derechos e indemnizaciones derivadas de dichas actuaciones. Además, establece que siempre se deben incluir los honorarios de la acusación particular en los delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte. A través de este artículo se busca regular la compensación económica que deben pagar los condenados por un delito a las partes perjudicadas y a los profesionales que han intervenido en el proceso judicial.
El Artículo 124 del Código Penal: explicación sencilla
El objetivo principal del Artículo 124 del Código Penal es establecer quién debe correr con los gastos derivados de las actuaciones judiciales, tales como los honorarios de los abogados, tasas judiciales y otros costos relacionados. En este sentido, el artículo se refiere a las "costas", que son los derechos e indemnizaciones que se generan en el proceso judicial.
El artículo destaca que siempre deben incluirse los honorarios de la acusación particular en los casos en los que el delito solo puede ser perseguido a instancia de parte. Esto implica que cuando una persona ha sido perjudicada por un delito y decide presentar una acusación particular para buscar justicia, los honorarios del abogado que la representa deben ser incluidos en las costas que el condenado debe asumir.
Es importante mencionar que las costas son una forma de compensación económica que se impone al condenado como consecuencia de su responsabilidad en el delito cometido. El objetivo es resarcir a la parte perjudicada y a los profesionales que han intervenido en el proceso judicial por los gastos y esfuerzos realizados.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 124 del Código Penal regula las costas en las actuaciones judiciales y establece que estas deben incluir los honorarios de la acusación particular en los casos en los que el delito solo puede ser perseguido a instancia de parte. Es fundamental que los ciudadanos conozcan el significado y alcance de este artículo, ya que esto les permitirá entender mejor el funcionamiento de las compensaciones económicas en el contexto de un proceso judicial penal.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 124 del Código Penal?
El Artículo 124 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que se requiera establecer quién debe asumir los gastos derivados de un proceso judicial penal. En este sentido, las costas mencionadas en el artículo se refieren a los derechos e indemnizaciones generados en las actuaciones judiciales, que incluyen los honorarios de los abogados, tasas judiciales y otros costos relacionados.
Es importante tener en cuenta que las costas deben ser asumidas por el condenado, como una forma de compensación económica hacia las partes perjudicadas y los profesionales que han intervenido en el proceso. En los casos en los que el delito solo pueda ser perseguido a instancia de parte, se deben incluir los honorarios de la acusación particular en dichas costas.
El término "honorarios de la acusación particular" se refiere a los honorarios que debe recibir el abogado que representa a la parte perjudicada en el proceso judicial. Estos honorarios deben ser incluidos en las costas que el condenado debe asumir, como una manera de resarcir los gastos y esfuerzos realizados por la parte perjudicada y su representante legal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 124 del Código Penal
- Delito de daños a la propiedad: En un caso en el que una persona haya provocado daños a la propiedad de otra, la parte perjudicada puede presentar una acusación particular para reclamar una compensación. En este escenario, los honorarios del abogado que representa a la parte perjudicada serían incluidos en las costas, de acuerdo con el Artículo 124 del Código Penal.
- Delito de lesiones: Si alguien resulta herido como consecuencia de un acto delictivo, puede recurrir a la vía penal para buscar justicia. En este caso, los honorarios del abogado de la víctima que representa sus intereses en el proceso judicial serían considerados como parte de las costas, siguiendo lo establecido en el Artículo 124.
- Delito de estafa: Cuando una persona es víctima de una estafa y decide iniciar acciones legales contra el estafador, los honorarios del abogado que la representa en el proceso judicial también estarían incluidos en las costas según el Artículo 124 del Código Penal.
- Delito de violencia de género: En los casos de violencia de género, la víctima puede presentar una acusación particular para perseguir al agresor. Los honorarios del abogado que la representa en el proceso serían parte de las costas que el agresor debe asumir, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 124.
- Delito de calumnias: Si una persona es objeto de una calumnia y decide denunciar al calumniador, los gastos legales, incluidos los honorarios del abogado de la víctima, serían considerados como costas en virtud del Artículo 124 del Código Penal.