Artículo 615 bis del Código Penal Explicado

Artículo 615 bis del Código Penal Explicado

1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.

2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.

3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.

4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la misma pena que los autores.

5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.

6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Art. 615 bis CP

¿Qué nos indica el Artículo 615 bis del Código Penal?

El Artículo 615 bis del Código Penal se refiere a las responsabilidades de los superiores militares o autoridades que no toman las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos por parte de las fuerzas que tienen bajo su mando o control efectivo. Este artículo establece las penas a las que se enfrentarán aquellos que no cumplan con esta responsabilidad.

El Artículo 615 bis del Código Penal: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 615 bis del Código Penal establece que los superiores militares o autoridades tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos por parte de las fuerzas que tienen bajo su mando. Estas medidas son especialmente importantes cuando se trata de delitos incluidos en los capítulos II, II bis y III de este título.

El artículo se divide en varios apartados que describen las diferentes situaciones en las que un superior militar o autoridad puede incumplir esta responsabilidad y las consecuencias legales que enfrentarán.

1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.

Este apartado indica que si un superior militar o autoridad no toma las medidas necesarias para evitar que las fuerzas bajo su mando cometan alguno de los delitos especificados en los capítulos mencionados, serán castigados con la misma pena que los autores de dichos delitos. Esto implica que la responsabilidad recae directamente en el superior y se le considera igualmente culpable.

2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.

En caso de que el incumplimiento de las medidas necesarias por parte del superior sea resultado de una imprudencia grave, la pena que se les impondrá será inferior en uno o dos grados. Esto significa que la pena será ligeramente reducida en comparación con la pena máxima establecida para los autores de los delitos.

3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.

Este apartado se refiere a la responsabilidad de un superior militar o autoridad de tomar las medidas necesarias para perseguir y hacer justicia por los delitos cometidos por las personas bajo su mando. La falta de adopción de estas medidas resultará en una pena inferior en dos grados a la de los autores de los delitos. Esto indica que el superior será castigado, aunque en menor medida, por no buscar la persecución de los delitos cometidos.

4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la misma pena que los autores.

Este apartado se refiere a aquellos superiores militares o autoridades que no se encuentran incluidos en los apartados anteriores, pero aún así no toman las medidas necesarias para evitar que sus subordinados cometan los delitos especificados. Estos superiores también serán castigados con la misma pena que los autores de los delitos.

5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.

En este apartado se establece que un superior militar o autoridad será castigado si no adopta las medidas necesarias para perseguir los delitos cometidos por sus subordinados. Esta falta de acción resultará en una pena inferior en dos grados a la de los autores de los delitos.

6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Este último apartado se refiere a los funcionarios o autoridades que no cumplen con su deber de promover la persecución de los delitos especificados en los capítulos mencionados. Aunque no incurran en las conductas previstas en los apartados anteriores, su falta de acción los hará responsables y serán castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un período de dos a seis años.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 615 bis del Código Penal?

El Artículo 615 bis del Código Penal se aplica en situaciones en las que un superior militar o autoridad no haya tomado las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos por parte de las fuerzas que tienen bajo su mando. Esto incluye delitos que se encuentran en los capítulos II, II bis y III de este título.

Para que este artículo sea aplicable, es importante que se demuestre que el superior tenía conocimiento de los delitos que se estaban cometiendo por sus subordinados. Además, se debe comprobar que el superior tenía la capacidad y la responsabilidad de prevenir o perseguir dichos delitos mediante acciones concretas.

Es fundamental entender que este artículo busca responsabilizar a los superiores militares o autoridades que, por omisión o negligencia, permiten la comisión de delitos dentro de su ámbito de competencia. La ley establece medidas y sanciones proporcionales al grado de incumplimiento de las obligaciones del superior en la prevención y persecución de los delitos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 615 bis del Código Penal

1. Incumplimiento de un jefe militar en la adopción de medidas para prevenir un delito: Supongamos que un jefe militar no toma las medidas necesarias para evitar que las fuerzas bajo su mando cometan un delito grave incluido en los capítulos II, II bis o III del Código Penal. En este caso, según el Artículo 615 bis, el jefe militar podría enfrentar la misma pena que los autores del delito, lo que implicaría una grave responsabilidad legal.

2. Imprudencia grave de una autoridad militar en la prevención de delitos: Si un superior militar actúa con imprudencia grave y no toma las medidas adecuadas para prevenir un delito cometido por sus subordinados, la pena que enfrentaría sería menor en uno o dos grados, según lo establecido en el Artículo 615 bis del Código Penal.

3. Falta de persecución de un delito por parte de una autoridad: En el caso de que un jefe militar no adopte las medidas necesarias para perseguir un delito grave cometido por sus subordinados, según el Artículo 615 bis, enfrentaría una pena inferior en dos grados a la de los autores. Esto implica que la responsabilidad no solo recae en quienes cometen el delito, sino también en quienes no buscan la justicia.

4. Responsabilidad de un superior en la comisión de un delito por sus subordinados: Si un superior no toma las medidas necesarias para evitar que sus subordinados cometan un delito grave incluido en los capítulos II, II bis o III del Código Penal, enfrentaría la misma pena que los autores del delito. Esta disposición busca garantizar que los superiores asuman la responsabilidad de prevenir y sancionar los delitos cometidos por quienes están bajo su mando.

5. Funcionario que no promueve la persecución de un delito a pesar de tener conocimiento del mismo: En el caso de un funcionario o autoridad que, a pesar de tener conocimiento de un delito grave cometido por otras personas, no promueve su persecución como debería, enfrentaría la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de dos a seis años. Este castigo busca garantizar que aquellos en posición de autoridad cumplan con su obligación de promover la justicia.

Estos ejemplos demuestran la importancia del Artículo 615 bis del Código Penal en establecer la responsabilidad de los superiores militares y autoridades en la prevención y persecución de delitos graves cometidos por quienes están bajo su mando o control. Es fundamental cumplir con estas disposiciones legales para garantizar la justicia y la seguridad en la sociedad.

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