Artículo 605 del Código Penal Explicado

Artículo 605 del Código Penal Explicado

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

Art. 605 CP

¿Qué nos indica el Artículo 605 del Código Penal?

El Artículo 605 del Código Penal establece las penas para los delitos cometidos contra jefes de Estado extranjeros o personas internacionalmente protegidas por un Tratado que se encuentren en España. Este artículo se divide en tres apartados que se encargan de establecer las penas correspondientes en función del delito cometido.

El primer apartado del artículo establece que aquel que mate al jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable. Es importante destacar que la prisión permanente revisable es una pena de privación de libertad que se revisa a los 25 años y, en caso de no existir peligro para la sociedad, podría ser dejada sin efecto. Además, es relevante mencionar que se incluyen tanto a jefes de Estado extranjeros como a personas internacionalmente protegidas por un Tratado, lo que amplía el alcance y protección de este artículo.

En el segundo apartado se establece la pena para aquel que cause lesiones a las personas mencionadas en el apartado anterior. Se distinguen dos situaciones: si las lesiones causadas están contempladas en el artículo 149 del Código Penal, la pena será de prisión de quince a veinte años. Por otro lado, si las lesiones son diferentes a las previstas en el artículo 150, la pena será de prisión de ocho a quince años. Es necesario señalar que esta diferenciación de penas se realiza en función de la gravedad de las lesiones causadas, lo que aumenta o disminuye la pena en cada caso.

El tercer y último apartado establece que cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los apartados anteriores, o contra los locales oficiales, residencia particular o medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para los respectivos delitos, en su mitad superior. Esto significa que cuando se cometa un delito contra estas personas o sus bienes, se aplicará la pena más alta establecida para ese delito en concreto, pero en un rango que se sitúa en la mitad superior.

El Artículo 605 del Código Penal: explicación sencilla

Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 605 del Código Penal establece las penas correspondientes para los delitos cometidos contra jefes de Estado extranjeros o personas internacionalmente protegidas por un Tratado que se encuentren en España. Este artículo se encarga de establecer diferentes penas dependiendo del delito cometido, contemplando tanto la pena de prisión permanente revisable, como penas de prisión de quince a veinte años, o de ocho a quince años, en función de la gravedad de las lesiones causadas. Además, se indica que cualquier otro delito cometido contra estas personas o sus bienes será castigado con la pena más alta establecida en el Código Penal, pero en un rango que se sitúa en la mitad superior.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 605 del Código Penal?

El Artículo 605 del Código Penal se aplica en aquellos casos en los que se cometan delitos contra jefes de Estado extranjeros o personas internacionalmente protegidas por un Tratado que se encuentren en España. Es importante tener en cuenta que este artículo establece las penas correspondientes en función del tipo de delito cometido y la gravedad de las lesiones causadas.

En primer lugar, se considera un delito grave matar al jefe de un Estado extranjero o a una persona protegida por un Tratado que se encuentre en España. En estos casos, la pena establecida es la de prisión permanente revisable, lo que significa que el individuo condenado cumplirá una pena de prisión de forma permanente, pero podrá solicitar su revisión después de 25 años.

Por otro lado, si se causan lesiones a estas personas, se aplican penas proporcionales a la gravedad de las lesiones. Si las lesiones son contempladas en el artículo 149 del Código Penal, la pena será de quince a veinte años de prisión. En cambio, si las lesiones no están contempladas en dicho artículo, la pena será de ocho a quince años de prisión. Es importante tener en cuenta que se diferencia la gravedad de las lesiones para determinar la pena a imponer.

Finalmente, cualquier otro delito cometido contra estas personas o sus bienes, como contra sus locales oficiales, residencia particular o medios de transporte, será castigado con penas establecidas en el Código Penal, pero en su mitad superior. Esto significa que se aplicará la pena más alta para ese delito en particular, pero en un rango que se sitúa en la mitad superior de dicha pena.

Ejemplos de aplicación del Artículo 605 del Código Penal

1. Asesinato de un Jefe de Estado extranjero: Si una persona decide cometer un asesinato contra un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España, esta acción estaría contemplada en el Artículo 605 del Código Penal. La pena para este delito sería la de prisión permanente revisable, lo que significa que la persona condenada podría ser revisada a los 25 años de prisión, con la posibilidad de libertad si no representa un peligro para la sociedad.

2. Lesiones graves a una persona internacionalmente protegida: En el caso de causar lesiones graves a una persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España, el Artículo 605 también sería aplicable. Dependiendo de la gravedad de las lesiones, la pena variaría entre quince y veinte años de prisión si las lesiones son contempladas en el artículo 149, y de ocho a quince años si son diferentes a las del artículo 150.

3. Atentado contra la residencia de un Jefe de Estado: Si se comete un delito contra la residencia particular de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España, este acto estaría contemplado en el tercer apartado del Artículo 605 del Código Penal. En este caso, la pena sería la establecida para el delito específico, pero en su mitad superior, lo que implicaría una condena más severa.

4. Daños a los medios de transporte de personas internacionalmente protegidas: Si se causan daños a los medios de transporte de personas internacionalmente protegidas por un Tratado que se encuentren en España, también se aplicaría el Artículo 605 del Código Penal. En este caso, la pena sería la más alta establecida en el Código Penal para el delito cometido, pero en un rango que se sitúa en la mitad superior.

5. Intento de asesinato de un Jefe de Estado extranjero: Incluso si el intento de asesinato no llega a consumarse, el Artículo 605 del Código Penal podría ser aplicado. En este caso, la pena también sería la de prisión permanente revisable, ya que el simple intento de cometer el delito contra un Jefe de Estado extranjero está tipificado en este artículo.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 605 del Código Penal podría ser aplicado, siendo importante tener en cuenta la gravedad de los delitos y las circunstancias específicas de cada caso para determinar la pena correspondiente.

magnifiercross