1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.
2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.
Art. 590 CP
¿Qué nos indica el Artículo 590 del Código Penal?
El Artículo 590 del Código Penal establece las consecuencias legales para aquellos que, mediante actos ilegales o sin autorización, provoquen o den lugar a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o pongan en peligro a los ciudadanos españoles exponiéndolos a maltratos o represalias en sus personas o bienes. Este artículo se divide en dos apartados, en los que se establecen las penas correspondientes dependiendo de si el culpable es una autoridad o funcionario, o si no lo es. Además, se indica que si la guerra no llega a declararse o si no se producen las vejaciones o represalias, las penas correspondientes serán inferiores.
El Artículo 590 del Código Penal: explicación sencilla
El artículo 590 del Código Penal tiene como objetivo sancionar a aquellas personas que, mediante actos ilegales o sin autorización, causen daño a España provocando una declaración de guerra por parte de otra potencia, o que pongan en riesgo a los ciudadanos españoles exponiéndolos a maltratos o represalias en sus personas o en sus bienes.
En el primer apartado del artículo se establece que aquellos que cometan estos actos y sean autoridades o funcionarios serán castigados con una pena de prisión que oscilará entre los 8 y los 15 años. Se considera autoridad o funcionario a aquella persona que ostenta un cargo público o que trabaja para el gobierno.
En el segundo apartado del artículo se indica que si la guerra no se declara o si no se producen las vejaciones o represalias, las penas serán inferiores a las establecidas en el primer apartado. Es decir, si no se llega a declarar la guerra o no se materializa el daño a los ciudadanos, las penas serán menos graves.
Para tenerlo claro y a modo de resumen, el Artículo 590 del Código Penal busca proteger el interés general de España y la seguridad de sus ciudadanos, castigando a aquellos que promuevan actos ilegales que puedan desencadenar una declaración de guerra o poner en peligro la integridad de los españoles. En función de si el culpable es una autoridad o funcionario, o si no lo es, se establecen diferentes penas de prisión. Es importante tener en cuenta que si la guerra no llega a declararse o no se producen las vejaciones o represalias, las penas serán inferiores.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 590 del Código Penal?
El Artículo 590 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las cuales una persona, ya sea autoridad, funcionario o ciudadano común, lleve a cabo actos ilegales o sin autorización que provoquen una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia. En este sentido, cualquier acción que pueda desencadenar un conflicto armado con otra nación estaría cubierta por este artículo.
Asimismo, este artículo también se aplicaría cuando una persona, mediante actos ilegales, exponga a los ciudadanos españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes. Por lo tanto, si alguien realiza acciones que pongan en riesgo la seguridad o integridad de los ciudadanos españoles, podría ser procesado en base al Artículo 590 del Código Penal.
Es importante destacar que el artículo hace referencia a actos específicos que tengan como consecuencia una declaración de guerra o que pongan en peligro la seguridad de los ciudadanos. Por lo tanto, no se trata solo de cualquier acto ilegal, sino de aquellos que puedan tener un impacto grave en la paz y seguridad del país y de sus habitantes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 590 del Código Penal
1. Un grupo de individuos sin autorización organiza y lleva a cabo acciones violentas que provocan tensiones y conflictos con otros países, poniendo en riesgo la seguridad nacional. En este caso, podrían ser condenados conforme al Artículo 590 del Código Penal por provocar una posible declaración de guerra.
2. Un funcionario público divulga información confidencial que expone a los ciudadanos españoles a ser víctimas de vejaciones o represalias por parte de otro país. En este caso, el funcionario podría ser condenado a una pena de prisión de 8 a 15 años de acuerdo con el Artículo 590.
3. Una autoridad municipal autoriza de manera ilegal la construcción de una instalación en la que se realizan actividades que afectan la seguridad de España y sus ciudadanos. En este caso, la autoridad podría ser juzgada y condenada en base al Artículo 590 del Código Penal.
4. Un grupo de individuos sin ningún tipo de autorización realiza acciones que afectan las relaciones internacionales de España y ponen en riesgo la integridad de sus ciudadanos. En este caso, podrían ser condenados según lo establecido en el Artículo 590 del Código Penal.
5. Un ciudadano común comete actos ilegales que provocan tensiones con otro país y podrían desencadenar una declaración de guerra. En este caso, la persona podría enfrentar penas de 4 a 8 años de prisión, de acuerdo con el Artículo 590.
Es importante tener en cuenta que el Artículo 590 del Código Penal busca proteger los intereses y la seguridad de España y sus ciudadanos. Por lo tanto, cualquier acción que ponga en riesgo la integridad nacional o exponga a los ciudadanos a daños o represalias puede ser sancionada de acuerdo con esta normativa legal.