Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Art. 451 CP
¿Qué nos indica el Artículo 451 del Código Penal?
El Artículo 451 del Código Penal establece las penas que se aplicarán a aquellas personas que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin ser autor o cómplice del mismo, intervengan de alguna manera después de que éste se haya ejecutado. Estas formas de intervención pueden ser:
1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, con el objetivo de impedir su descubrimiento.
3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su búsqueda o captura, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el delito encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, la Reina o cualquiera de sus ascendentes o descendientes, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Regente o algún miembro de la Regencia, o el Príncipe o la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que la persona que ayuda haya actuado abusando de funciones públicas. En este caso, además de la pena de privación de libertad, se impondrá la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años si el delito encubierto es menos grave, y la inhabilitación absoluta por un período de seis a doce años si el delito es grave.
Es importante destacar que el artículo especifica que estas acciones deben ser realizadas después de la comisión del delito, es decir, no se castiga la participación previa en el mismo como autor o cómplice, sino la intervención posterior.
El Artículo 451 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 451 del Código Penal establece las penas que se impondrán a aquellas personas que, sin ser autores o cómplices de un delito, intervengan de alguna manera después de que este delito se haya cometido. Estas acciones pueden incluir ayudar a los autores o cómplices para que se beneficien de las ganancias del delito, ocultar o alterar pruebas del delito con el fin de evitar su descubrimiento, o ayudar a los presuntos responsables a evitar la investigación o búsqueda por parte de la autoridad.
El artículo establece también que estas acciones deben cumplir ciertas circunstancias específicas, como la gravedad del delito encubierto o el abuso de funciones públicas por parte del que ayuda. Las penas pueden incluir prisión y la inhabilitación para empleo o cargo público.
Es importante tener en cuenta que este artículo no castiga la participación previa en el delito como autor o cómplice, sino solamente la intervención posterior.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 451 del Código Penal?
El Artículo 451 del Código Penal se aplicaría en aquellos casos en los que una persona, teniendo conocimiento de la comisión de un delito, decide intervenir de alguna manera después de que éste se haya llevado a cabo. Es importante destacar que esta intervención debe realizarse sin haber participado previamente como autor o cómplice del delito.
Una de las formas en las que se podría aplicar este artículo es cuando una persona auxilia a los autores o cómplices del delito para que se beneficien de las ganancias obtenidas, sin obtener un beneficio propio. También se contempla la posibilidad de ocultar, alterar o inutilizar pruebas del delito con el fin de evitar su descubrimiento.
Otra situación en la que se podría aplicar el Artículo 451 es cuando una persona ayuda a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de las autoridades o a sustraerse de la búsqueda o captura. Esto se aplica especialmente en casos graves, como traición, homicidio, terrorismo, genocidio, entre otros delitos de especial gravedad.
Además, el artículo establece que si la persona que interviene lo hace abusando de funciones públicas, las penas pueden incluir la privación de libertad y la inhabilitación para empleo o cargo público por un período determinado. En casos menos graves, la inhabilitación especial podría ser de dos a cuatro años, mientras que en casos graves la inhabilitación absoluta podría ser de seis a doce años.
Es importante tener en cuenta que el Artículo 451 del Código Penal busca castigar la intervención después de la comisión del delito, no la participación previa como autor o cómplice. De esta manera, se busca prevenir la obstrucción de la justicia y garantizar que se haga justicia en casos de delitos graves.
Ejemplos de aplicación del Artículo 451 del Código Penal
1. Auxiliando a los autores o cómplices: Una persona es encontrada ayudando a los autores de un robo a esconder el dinero robado, sin obtener ningún beneficio económico a cambio.
2. Ocultando, alterando o inutilizando pruebas del delito: Un individuo es descubierto alterando la escena de un crimen para impedir que las autoridades descubran pistas que los incriminen.
3. Ayudando a los presuntos responsables a eludir la investigación: Un empleado público borra evidencia incriminatoria que pudo haber sido utilizada en una investigación criminal contra un político corrupto.
4. Delito constitutivo de traición o genocidio: Una persona ayuda a un criminal buscado por traición a escapar de la justicia, poniendo en riesgo la seguridad nacional.
5. Abuso de funciones públicas: Un funcionario público utiliza su posición para ayudar a un amigo a eludir la investigación de un delito grave en el que está implicado.
En estos ejemplos, cada uno muestra una situación en la cual se estaría infringiendo el Artículo 451 del Código Penal. Es importante tener en cuenta que estas acciones conllevan graves consecuencias legales y pueden resultar en penas de prisión y inhabilitación para ocupar cargos públicos. Es fundamental tener conocimiento de la ley y cumplir con lo estipulado en ella para evitar incurrir en delitos de encubrimiento y obstrucción de la justicia.