Artículo 443 del Código Penal Explicado

Artículo 443 del Código Penal Explicado

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias, de centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, o custodia, incluso de estancia temporal, que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.

Art. 443 CP

¿Qué nos indica el Artículo 443 del Código Penal?

El Artículo 443 del Código Penal establece las penas para la conducta de solicitar sexualmente a una persona que se encuentre bajo la guarda de una autoridad o funcionario público. Esta solicitud sexual puede ser dirigida hacia la misma persona que tiene pretensiones pendientes de resolución o hacia su cónyuge u otra persona con la que esté ligada por una relación de afectividad similar a la de un matrimonio.

Este artículo también contempla la misma conducta por parte de funcionarios de Instituciones Penitenciarias, centros de protección o reforma de menores, centros de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención o custodia. Además, el artículo indica que las mismas penas se aplicarán si la persona solicitada es un ascendiente, descendiente, hermano o pariente afín en los mismos grados de la persona que tiene bajo su guarda. También se aplica si la persona solicitada es cónyuge de la persona que tiene bajo su guarda o está ligada a esta por una relación de afectividad similar al matrimonio.

El Artículo 443 del Código Penal: explicación sencilla

El Artículo 443 del Código Penal establece las penas para aquellas autoridades o funcionarios públicos que soliciten sexualmente a una persona que está bajo su custodia o a su cónyuge o pareja estable. También se aplica a funcionarios que trabajan en instituciones de detención o custodia, como prisiones, centros de protección de menores o centros de internamiento de personas extranjeras.

En términos más sencillos, este artículo prohíbe a las autoridades y funcionarios públicos utilizar su posición de poder para solicitar favores sexuales a las personas que están bajo su control o a sus familiares cercanos. Estas acciones son consideradas como abuso de poder y violación de la integridad de las personas que están en una situación de vulnerabilidad.

El artículo establece que las penas por esta conducta van desde uno hasta dos años de prisión y la inhabilitación absoluta por un período de tiempo que va de seis a doce años. Es importante destacar que estas penas varían en función de la posición del autor del delito y la relación que tenga con la persona solicitada.

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 443 del Código Penal busca proteger a las personas que están bajo la custodia de autoridades y funcionarios públicos de cualquier tipo de abuso sexual por parte de ellos. Establece penas severas para aquellos que cometan esta conducta, con el fin de prevenir y sancionar estos delitos.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 443 del Código Penal?

El Artículo 443 del Código Penal se aplicaría en casos en los que una autoridad o funcionario público solicita de manera sexual a una persona que se encuentra bajo su custodia, ya sea por razón de su cargo o por la relación de afectividad que los une. Esta solicitud puede ser tanto hacia la persona misma como hacia su cónyuge o pareja estable.

Es importante tener en cuenta que este artículo también se aplica a funcionarios que trabajan en instituciones de detención, como prisiones, centros de protección de menores o centros de internamiento de personas extranjeras. En estos casos, si el funcionario solicita sexualmente a una persona que está bajo su guarda, también estaría incurriendo en una violación del Artículo 443 del Código Penal.

Ejemplos de aplicación del Artículo 443 del Código Penal

  • Autoridad pública: Una directora de una prisión solicita sexualmente a un recluso que se encuentra bajo su custodia.
  • Funcionario público: Un guardia de un centro de protección de menores solicita sexualmente a un menor que está bajo su cuidado.
  • Cónyuge: Un policía solicita sexualmente a la esposa de un detenido que está bajo su custodia en una comisaría.
  • Relación de afectividad: Un funcionario de un centro de internamiento de personas extranjeras solicita sexualmente a la pareja de una de las personas detenidas en el centro.
  • Ascendiente: Un juez solicita sexualmente a su hija adoptiva que se encuentra bajo su tutela.

En estos ejemplos, se puede observar cómo el Artículo 443 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una autoridad o funcionario público utiliza su posición de poder para solicitar favores sexuales a una persona que se encuentra bajo su supervisión. La ley busca proteger a las personas vulnerables y castigar el abuso de poder en estas circunstancias. Es importante tener en cuenta que estas conductas son consideradas graves y están sujetas a duras penas de prisión e inhabilitación.

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