Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 427 bis CP
¿Qué nos indica el Artículo 427 bis del Código Penal?
El Artículo 427 bis del Código Penal se refiere a las penas que se imponen a las personas jurídicas cuando son responsables de delitos recogidos en el Capítulo correspondiente. Este artículo establece las consecuencias legales para las empresas que cometan delitos, definiendo las penas en función de la gravedad del delito y el beneficio obtenido.
El Artículo 427 bis del Código Penal: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 427 bis del Código Penal establece que cuando una empresa es responsable de un delito, se le impondrá una multa. Esta multa puede variar en duración y en cantidad, dependiendo del delito cometido por las personas físicas involucradas y del beneficio obtenido.
Es importante destacar que este artículo se aplica solo a las personas jurídicas, es decir, a empresas u organizaciones y no a personas individuales. Además, las penas que se imponen se basan en las sanciones previstas para las personas físicas según el Código Penal.
El artículo establece tres tipos de multas en función del delito y del beneficio obtenido:
- En primer lugar, cuando el delito cometido por la persona física conlleva una pena de prisión de más de cinco años, la multa impuesta a la persona jurídica será de dos a cinco años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si esta cantidad resulta ser más alta.
- En segundo lugar, si el delito cometido por la persona física tiene una pena de más de dos años de privación de libertad, no incluida en el inciso anterior, la multa impuesta a la persona jurídica será de uno a tres años o del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si esta cantidad resulta ser más alta.
- Por último, en el resto de los casos, la multa impuesta a la persona jurídica será de seis meses a dos años o del doble al triple del beneficio obtenido, si esta cantidad resulta ser más alta.
Además de estas multas, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas recogidas en el artículo 33 del Código Penal, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 427 bis del Código Penal regula las penas que se imponen a las personas jurídicas cuando son responsables de delitos. Estas penas varían en función de la gravedad del delito y el beneficio obtenido. Es importante destacar que este artículo busca establecer una responsabilidad legal para las empresas y organizaciones, fomentando así el cumplimiento de la ley.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 427 bis del Código Penal?
El Artículo 427 bis del Código Penal se aplica en los casos en los que una persona jurídica, es decir, una empresa u organización, sea responsable de cometer delitos contemplados en el Capítulo correspondiente. En estos casos, las empresas pueden enfrentar multas según lo establecido en dicho artículo.
Es importante destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se establece cuando se demuestre que la empresa ha participado en la comisión de un delito. Por lo tanto, no se trata solo de las acciones de una persona física, sino de la implicación de la entidad como tal en la infracción de la ley.
Las penas previstas en el Artículo 427 bis del Código Penal están diseñadas para castigar económicamente a las empresas que incurren en conductas delictivas. La finalidad es que las entidades cumplan con la ley y eviten participar en actividades ilegales que puedan tener consecuencias negativas para la sociedad.
Por lo tanto, este artículo se activará cuando se demuestre que una empresa ha cometido un delito y será aplicable de acuerdo con las pautas establecidas en el Código Penal. Es importante que las empresas estén al tanto de estas normativas para evitar incurrir en actividades delictivas y proteger su reputación y estatus legal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 427 bis del Código Penal
- Caso 1: Una empresa utiliza prácticas fraudulentas en sus contabilidad para evitar el pago de impuestos. En este caso, la empresa podría ser sancionada con una multa de dos a cinco años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si este es mayor.
- Caso 2: Una compañía realiza publicidad engañosa sobre los beneficios de sus productos con el objetivo de aumentar sus ventas. Si esta conducta constituye un delito y la pena prevista para la persona física es de más de dos años de privación de libertad, la empresa podría enfrentar una multa de uno a tres años o del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
- Caso 3: Una organización incurre en prácticas de competencia desleal que perjudican a sus competidores y afecta al mercado. En este caso, la empresa podría ser sancionada con una multa de seis meses a dos años o del doble al triple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante es mayor.
- Caso 4: Una empresa realiza descargas ilegales de contenido protegido por derechos de autor con el objetivo de obtener ganancias. Si esta conducta constituye un delito con una pena de prisión de más de cinco años, la empresa podría enfrentar una multa de dos a cinco años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
- Caso 5: Una entidad financiera comete fraude bancario utilizando información privilegiada para obtener beneficios ilícitos. En este caso, la empresa podría ser sancionada con una multa según lo establecido en el Artículo 427 bis del Código Penal.