Artículo 4 del Código Penal Explicado

Artículo 4 del Código Penal Explicado

1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Art. 4 CP

¿Qué nos indica el Artículo 4 del Código Penal?

En el artículo 4 del Código Penal se establecen varias disposiciones fundamentales que tienen implicaciones importantes en la aplicación de las leyes penales en España. A continuación, analizaremos punto por punto cada una de estas disposiciones para comprender su significado:

1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Este primer punto establece el principio de legalidad penal, que significa que una persona solo puede ser condenada por un delito si este está establecido claramente en la ley. En otras palabras, nadie puede ser condenado por un acto que no esté expresamente tipificado como delito en la legislación penal vigente. Esto garantiza que no se impongan penas arbitrarias o se persigan actos que no están claramente definidos como delitos.

2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

En esta disposición se establece que si un juez o tribunal tiene conocimiento de una acción u omisión que considera merecedora de pena, pero que no está específicamente tipificada como delito en la Ley, no puede iniciar un proceso judicial al respecto. En cambio, debe informar al Gobierno de la situación y exponer las razones por las cuales considera que debería ser objeto de sanción penal. Es responsabilidad del Gobierno tomar una decisión sobre si se debe crear una ley que sancione esa acción u omisión.

3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

En este apartado se establece que, si un juez o tribunal considera que una acción u omisión está siendo penada de manera excesiva o injusta debido a la aplicación rigurosa de las disposiciones de la ley, puede solicitar al Gobierno que se derogue o modifique el precepto que establece dicha pena. Asimismo, también puede solicitar la concesión de un indulto para el condenado. Aunque se realicen estas solicitudes, el juez o tribunal no debe suspender la ejecución de la sentencia y debe llevarla a cabo, a menos que se haya solicitado un indulto y se aprecie que el cumplimiento de la pena puede afectar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Este último punto establece que si se presenta una petición de indulto y el juez o tribunal considera que el cumplimiento de la pena puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debe suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva sobre la petición de indulto. Además, el juez o tribunal también puede suspender la ejecución de la pena si considera que, de llevarse a cabo la condena, se podría frustrar el propósito del indulto.

El Artículo 4 del Código Penal: explicación sencilla

Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 4 del Código Penal establece diversas disposiciones fundamentales que garantizan el principio de legalidad penal, la aplicación justa de las leyes y la protección de los derechos de los condenados. En primer lugar, se establece que solo se puede condenar por delitos expresamente definidos en la ley. Además, se establece la obligación de los jueces y tribunales de informar al Gobierno sobre acciones u omisiones que consideren dignas de pena, pero que no están tipificadas como delitos.

Asimismo, se establece el derecho de los jueces y tribunales a solicitar al Gobierno la derogación o modificación de un precepto penal o la concesión de un indulto si consideran que una pena es excesiva o injusta. Por último, se establecen los procedimientos para suspender la ejecución de una pena si se ha solicitado un indulto y si su cumplimiento podría afectar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el artículo 4 del Código Penal busca garantizar que las leyes penales se apliquen de manera justa y que se protejan los derechos fundamentales de todos los involucrados en un proceso penal.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 4 del Código Penal?

El Artículo 4 del Código Penal se aplica en diferentes situaciones dentro del ámbito judicial español. En primer lugar, este artículo se activa cuando se presenta un caso que no está claramente definido como delito en la legislación penal. En estos casos, los jueces y tribunales deben abstenerse de llevar a cabo procedimientos legales, y en su lugar informar al Gobierno sobre la situación para que se pueda determinar si es necesario establecer una ley que castigue esa acción u omisión.

Además, el Artículo 4 también se aplica cuando un juez o tribunal considera que una pena impuesta es excesiva, injusta o que puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En estas situaciones, el juez o tribunal tiene la facultad de solicitar al Gobierno la modificación del precepto penal o la concesión de un indulto para el condenado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 4 del Código Penal

  • Caso 1: Un juez tiene conocimiento de una acción que considera merecedora de pena, pero que no está tipificada como delito en la ley. En este caso, el juez debe informar al Gobierno y exponer las razones por las cuales cree que debería ser objeto de sanción penal.
  • Caso 2: Un tribunal considera que una pena impuesta es excesiva y decide solicitar al Gobierno la derogación o modificación del precepto penal que establece dicha pena. Además, puede solicitar la concesión de un indulto para el condenado.
  • Caso 3: Se presenta una petición de indulto y el juez aprecia que el cumplimiento de la pena podría vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En este caso, el juez debe suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva sobre la solicitud de indulto.
  • Caso 4: Un tribunal considera que la aplicación rigurosa de la ley podría resultar en la penalización de una acción u omisión que, a su juicio, no debería ser castigada. En este caso, el tribunal puede exponer al Gobierno las razones para solicitar la derogación o modificación del precepto penal.
  • Caso 5: Se emite una sentencia con una pena notablemente excesiva, teniendo en cuenta el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del acusado. El tribunal decide solicitar al Gobierno la concesión de un indulto para corregir la injusticia de la pena impuesta.
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