Artículo 195 del Código Penal Explicado

Artículo 195 del Código Penal Explicado

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Art. 195 CP

¿Qué nos indica el Artículo 195 del Código Penal?

El Artículo 195 del Código Penal establece el deber de socorro que tienen las personas ante situaciones de desamparo y peligro manifiesto y grave de otra persona. Este artículo se divide en tres apartados que describen diferentes comportamientos y las consecuencias legales que conllevan.

El Artículo 195 del Código Penal: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo establece la obligación de prestar socorro a una persona en peligro si es posible hacerlo sin poner en riesgo la propia seguridad o la de terceros. Además, también se establece la responsabilidad de solicitar ayuda a otras personas en caso de ser incapaz de brindar directamente el auxilio necesario.

Es importante resaltar que el tipo de peligro al que hace referencia este artículo debe ser manifiesto, es decir, evidente y visible para cualquier persona que se encuentre en las cercanías. Además, el peligro debe ser grave, implicando una situación que pueda poner en riesgo la vida o la integridad física de la persona desamparada.

Análisis detallado del Artículo 195 del Código Penal

Ahora vamos a analizar en detalle cada apartado del Artículo 195 del Código Penal:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

En esta primera parte del artículo se establece la obligación de prestar ayuda a una persona en situación de peligro grave y manifiesto. Se considera que una persona se encuentra desamparada cuando no puede protegerse a sí misma o no cuenta con la asistencia necesaria para enfrentar el peligro.

Es importante destacar que la persona que pueda brindar ayuda no debe correr ningún riesgo, ni físico ni legal, al socorrer a la persona en peligro. En caso de no cumplir con esta obligación, se establece una pena de multa que puede oscilar entre tres y doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

En este segundo apartado se establece el deber de solicitar ayuda a otras personas en caso de no poder brindar directamente el auxilio necesario. Si una persona se encuentra impedida para socorrer de manera directa, debe pedir con urgencia la asistencia de otras personas cercanas que estén en capacidad de brindar el auxilio requerido. Si no se cumple con esta obligación, se impondrán las mismas penas establecidas en el apartado anterior.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

En este último apartado se establecen las consecuencias legales en caso de que la falta de auxilio ocasione un accidente a la persona desamparada. Si el accidente se produce de manera fortuita, es decir, sin intención por parte de quien omitió brindar la ayuda, la pena será de prisión que puede oscilar entre seis meses y 18 meses.

Sin embargo, si la falta de auxilio se debe a una imprudencia por parte de quien tenía la capacidad de brindar el socorro, la pena será más grave, pudiendo ir desde seis meses hasta cuatro años de prisión.

Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 195 del Código Penal establece la obligación de prestar auxilio a una persona en peligro manifiesto y grave, siempre y cuando se pueda hacer sin riesgo propio ni de terceros. En caso de incumplimiento, se establecen sanciones que varían desde multas hasta penas de prisión en caso de ocasionar accidentes por la falta de auxilio. Es importante destacar que este artículo busca proteger la vida y la integridad física de las personas, fomentando la solidaridad y el deber de auxilio en situaciones de emergencia.

¿Cuándo aplicaría el Artículo 195 del Código Penal?

El Artículo 195 del Código Penal es una disposición legal que establece la obligación de brindar ayuda a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave. Esto significa que, si una persona se encuentra en una situación de peligro evidente que pueda comprometer su vida o integridad física, es deber de cualquier otra persona que pueda hacerlo, prestarle auxilio.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que el peligro al que se refiere el artículo debe ser evidente y grave, es decir, que represente una amenaza real para la persona en peligro. Además, la persona que preste ayuda no debe correr ningún tipo de riesgo ni físico ni legal al hacerlo, ya que la ley establece que el auxilio debe brindarse de manera segura.

En caso de que una persona sea incapaz de prestar directamente el socorro necesario, el artículo también contempla la posibilidad de solicitar ayuda a terceros de manera urgente. Esto significa que si, por alguna razón, una persona no puede brindar el auxilio requerido, debe pedir asistencia a otras personas que puedan hacerlo sin demora.

Además, el artículo también prevé las consecuencias legales en caso de que la falta de auxilio ocasione un accidente a la persona desamparada. Si el accidente se produce fortuitamente, es decir, sin intención por parte de quien omitió prestar ayuda, se impondrá una pena de prisión que puede variar entre seis meses y 18 meses. Por otro lado, si la falta de auxilio se debe a imprudencia, la pena puede ser de seis meses a cuatro años de prisión.

Ejemplos de aplicación del Artículo 195 del Código Penal

  • Un peatón presencia cómo un ciclista cae al suelo después de sufrir un accidente en la vía pública. El peatón tiene la capacidad de brindarle auxilio sin poner en riesgo su seguridad ni la de terceros, pero decide no hacerlo. En este caso, el peatón podría ser sancionado con una multa de tres a doce meses según lo establecido en el Artículo 195 del Código Penal.
  • Un conductor se percata de que un vehículo está ardiendo en llamas en la carretera, con una persona atrapada en su interior. Aunque el conductor tiene conocimientos en primeros auxilios y podría intentar rescatar a la persona, decide no hacerlo por miedo a resultar herido. En este caso, el conductor estaría incurriendo en una falta según lo establecido en el artículo mencionado.
  • Una persona presencia cómo un individuo sufre un ataque cardiaco en la calle y cae al suelo pidiendo ayuda. A pesar de que la persona es consciente de la situación de peligro manifiesto y grave en la que se encuentra el individuo, decide no prestarle auxilio ni solicitar ayuda a los transeúntes. En este escenario, la persona podría enfrentar consecuencias legales de acuerdo con el Artículo 195 del Código Penal.
  • Un nadador observa cómo una persona se está ahogando en la playa, pero opta por no intervenir y continuar con su actividad. Aunque el nadador cuenta con la capacidad de nadar hasta la persona en peligro sin riesgo para sí mismo, decide no hacerlo. En este caso, el nadador podría ser penalizado de acuerdo con la ley correspondiente.
  • Un bombero off duty ve cómo un edificio se incendia y escucha los gritos de auxilio de los ocupantes del inmueble. Aunque sabe que cuenta con el entrenamiento y los recursos necesarios para ayudar en la situación de emergencia, decide no involucrarse y no solicitar la ayuda de sus compañeros. En esta situación, el bombero estaría incumpliendo con su deber de socorro según lo establecido en la legislación vigente.
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