1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art. 184 CP
¿Qué nos indica el Artículo 184 del Código Penal?
El Artículo 184 del Código Penal tiene como objetivo proteger a las personas de situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. Este artículo establece las acciones que se consideran acoso sexual, las circunstancias agravantes, las penas y las inhabilitaciones correspondientes.
El Artículo 184 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 184 del Código Penal establece que el acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual, ya sea para uno mismo o para otra persona, en el contexto de una relación laboral, docente o de prestación de servicios. Estas acciones deben ser continuadas o habituales, y deben provocar una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.
Las palabras clave y su significado en el artículo son:
- Solicitar favores de naturaleza sexual: Se refiere a pedir o exigir de manera directa o indirecta acciones o comportamientos de carácter sexual a alguien.
- Ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga: Hace referencia a cualquier contexto en el que exista una jerarquía o relación de poder, como puede ser una relación de trabajo, una relación entre profesor y alumno, o una relación entre un cliente y un proveedor de servicios.
- Continuada o habitual: Significa que el acoso sexual se produce de manera frecuente o repetida, y no de forma puntual.
- Situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante: Se refiere a una situación en la que la víctima se siente amenazada, incómoda, menospreciada o humillada debido a las acciones de acoso sexual sufridas.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad: Implica que el culpable de acoso sexual no podrá ejercer su profesión, oficio o actividad durante un periodo de tiempo determinado.
Las penas y circurstancias agravantes que establece el artículo son:
- En el caso de que el culpable de acoso sexual se valga de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre una persona a su cargo, o haga un anuncio expreso o tácito de causar un mal relacionado con las expectativas legítimas de la víctima, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
- Si el acoso sexual se realiza en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
- Si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
- Cuando una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá una multa de seis meses a dos años. Además, podrán aplicarse otras penas recogidas en el artículo 33 del Código Penal.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 184 del Código Penal protege a las personas de situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. Establece las acciones consideradas como acoso sexual, las circunstancias agravantes y las penas correspondientes. Además, busca evitar la impunidad de las empresas, ya que también pueden ser sancionadas en caso de ser responsables de este delito.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 184 del Código Penal?
El Artículo 184 del Código Penal se aplicaría cuando una persona solicite favores de naturaleza sexual, ya sea para sí mismo o para otro, en el contexto de una relación laboral, docente, de prestación de servicios u otra similar. Es importante destacar que estas acciones deben ser continuadas o habituales, no basta con un acto aislado.
En cuanto a la solicitud de favores de naturaleza sexual, se refiere a pedir o exigir de manera directa o indirecta acciones o comportamientos de carácter sexual a una persona. Esta conducta debe provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Además, el Artículo 184 establece que si el culpable de acoso sexual se aprovecha de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o ejerce poder sobre una persona a su cargo, la pena será más grave. Del mismo modo, si el acoso se produce en centros de protección o reforma de menores, la condena también será más severa.
Es importante tener en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por edad, enfermedad o discapacidad, ya que en estos casos la pena se incrementa. Asimismo, si una persona jurídica es responsable de este delito, también puede ser sancionada con multas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 184 del Código Penal
- Caso 1: Una joven recién contratada en una empresa es acosada sexualmente por su jefe, quien le exige favores de naturaleza sexual a cambio de conservar su puesto de trabajo. Este caso se enmarcaría en el ámbito de una relación laboral y sería considerado acoso sexual según el Artículo 184 del Código Penal.
- Caso 2: Un profesor universitario solicita favores de índole sexual a cambio de aprobar a sus alumnas en sus asignaturas. Esta situación se da en el ámbito docente y constituiría un claro caso de acoso sexual según la ley española.
- Caso 3: Un cliente de un centro de estética presiona a una de las empleadas para que mantenga relaciones sexuales con él, argumentando que si no lo hace perderá su trabajo. Esta conducta se considera acoso sexual en el ámbito de la prestación de servicios, según el Artículo 184.
- Caso 4: Un supervisor en una residencia de mayores aprovecha su posición de autoridad para acosar sexualmente a una de las empleadas a su cargo. Esta situación de superioridad laboral sería agravante y aumentaría la pena según el Artículo 184 del Código Penal.
- Caso 5: Un monitor en un centro de menores comete actos de acoso sexual hacia uno de los adolescentes bajo su custodia. Este comportamiento constituye un delito según el Artículo 184, ya que se realiza en un centro de protección de menores.