1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Art. 183 CP
¿Qué nos indica el Artículo 183 del Código Penal?
El Artículo 183 del Código Penal de España se refiere a los actos llevados a cabo a través de internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación que involucran el contacto con un menor de dieciséis años con la intención de cometer ciertos delitos.
Existen dos situaciones principales que se contemplan en este artículo:
1. Contacto con un menor de dieciséis años para concertar un encuentro con la intención de cometer delitos descritos en los artículos 181 y 189.
En primer lugar, se establece que si alguien contacta a través de internet, teléfono u otra tecnología con un menor de dieciséis años y propone concertar un encuentro con ese menor con el fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189 del Código Penal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Es importante destacar que estas penas no excluyen las correspondientes a los delitos específicos cometidos en caso de que se materialicen.
Además, si la propuesta de encuentro con el menor se acompaña de actos materiales encaminados a acercarse al menor, la pena se impondrá en su mitad superior. Esto se aplica cuando el acercamiento al menor se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño.
2. Contacto con un menor de dieciséis años para obtener material pornográfico o mostrar imágenes pornográficas.
En segundo lugar, se establece que si alguien contacta a través de internet, teléfono u otra tecnología con un menor de dieciséis años y lleva a cabo actos con el objetivo de engañar al menor para que facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años.
El Artículo 183 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 183 del Código Penal de España busca proteger a los menores de dieciséis años de situaciones de acoso, explotación o engaño a través de internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación.
El artículo establece que cualquier persona que contacte a un menor con la intención de cometer delitos descritos en otros artículos del Código Penal, como el acoso o la explotación sexual, será castigado con penas de prisión o multas. Además, si el contacto incluye acciones concretas para acercarse al menor utilizando coacción, intimidación o engaño, las penas serán más graves.
También se castiga el contacto con menores con la intención de obtener material pornográfico o mostrar imágenes pornográficas en las que aparezcan menores. En este caso, las penas también van desde la prisión hasta los dos años.
Para tenerlo claro y a modo de conclusión, el Artículo 183 del Código Penal busca proteger a los menores de situaciones en las que puedan ser víctimas de delitos cometidos a través de medios tecnológicos. Estas disposiciones legales tienen como objetivo prevenir y sancionar a quienes intenten aprovecharse de los menores por medio de engaños, intimidación o mediante el contacto para cometer delitos graves, como el acoso o la explotación sexual.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 183 del Código Penal?
El Artículo 183 del Código Penal se aplicaría en situaciones en las que una persona contacta a un menor de dieciséis años a través de internet, teléfono u otras tecnologías de la información y la comunicación con la intención de cometer ciertos delitos graves.
En primer lugar, este artículo se aplicaría cuando alguien contacta a un menor con la intención de concertar un encuentro para cometer delitos descritos en los artículos 181 y 189 del Código Penal. Estos delitos pueden incluir acoso, explotación sexual u otros actos perjudiciales para el menor.
Además, el Artículo 183 también se aplicaría en casos en los que una persona contacta a un menor para obtener material pornográfico o mostrarle imágenes pornográficas en las que aparezcan otros menores. Es importante destacar que el objetivo de este artículo es proteger a los menores y prevenir que sean víctimas de estos delitos a través de medios tecnológicos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 183 del Código Penal
- Caso 1: Un individuo contacta a través de redes sociales a un menor de dieciséis años y le propone encontrarse con él con la intención de cometer un delito sexual. Si se demuestra que hubo actos materiales encaminados al acercamiento, este individuo podría ser condenado de acuerdo con el Artículo 183 del Código Penal.
- Caso 2: Un adulto se hace pasar por un adolescente en aplicaciones de mensajería para contactar a un menor y solicitarle que le envíe imágenes pornográficas. En este caso, si se comprueba que el acusado realizó actos dirigidos a embaucar al menor, podría ser penado según lo estipulado en el artículo en cuestión.
- Caso 3: Un individuo utiliza un perfil falso en internet para contactar a un menor y hacerle propuestas de encuentros con fines delictivos. Si se demuestra que hubo coacción, intimidación o engaño en el proceso de acercamiento al menor, el responsable podría enfrentar las consecuencias legales contempladas en el Artículo 183.
- Caso 4: Un adulto contacta a un menor a través de mensajes de texto y le solicita que le envíe material pornográfico o le muestre imágenes de contenido sexual explícito. En este escenario, si el individuo es condenado, la pena será determinada según lo establecido en el Código Penal.
- Caso 5: Un adulto se hace pasar por un adolescente en una sala de chat y contacta a menores con la intención de cometer delitos sexuales. Si se demuestra que se realizaron acciones concretas para acercarse a los menores, el responsable podría ser sancionado de acuerdo con la legislación vigente en el Artículo 183.