1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.
Art. 126 CP
¿Qué nos indica el Artículo 126 del Código Penal?
El Artículo 126 del Código Penal hace referencia a los pagos que deben realizar el penado o el responsable civil subsidiario en caso de cometer un delito. Establece un orden específico en el que se deben imputar estos pagos, priorizando la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios. Además, se establece el pago de indemnización al Estado por los gastos realizados en la causa, así como el pago de las costas del acusador particular o privado cuando corresponda. También se incluyen las demás costas procesales, sin preferencia entre los interesados, y finalmente se menciona la multa.
El Artículo 126 del Código Penal: explicación sencilla
El Artículo 126 del Código Penal establece el orden en el que se deben imputar los pagos que debe realizar el penado o el responsable civil subsidiario en caso de cometer un delito.
En primer lugar, se debe destinar el pago a la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. Esto significa que aquel que comete el delito tiene la obligación de compensar a la víctima por el daño sufrido, ya sea de índole material o moral.
En segundo lugar, se establece la obligación de indemnizar al Estado por los gastos que este haya realizado en el desarrollo de la causa. Esto implica que aquel que haya cometido el delito deberá reembolsar al Estado los gastos en los que este haya incurrido para llevar a cabo las investigaciones, el juicio y demás acciones necesarias.
En tercer lugar, se menciona el pago de las costas del acusador particular o privado si se establece en la sentencia que es el responsable de su pago. Esto significa que si la acusación ha sido llevada a cabo por un particular o una entidad privada, y se le impone el pago de las costas en la sentencia, el penado o responsable civil subsidiario deberá hacerse cargo de estos costos.
En cuarto lugar, se establece el pago de las demás costas procesales, incluyendo las de la defensa del procesado, sin establecer preferencia entre los interesados. Esto significa que se deben cubrir todos los gastos derivados del proceso judicial, tanto los correspondientes a la acusación como a la defensa, sin establecer prioridad entre ellos.
Finalmente, se menciona la multa, que es una sanción económica impuesta al penado como consecuencia de la comisión del delito. Este pago tendrá un lugar en último término, una vez se hayan cubierto todos los otros conceptos mencionados anteriormente.
Para tenerlo claro y a modo de síntesis, el Artículo 126 del Código Penal establece el orden en el que se deben imputar los pagos relacionados con un delito, priorizando la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, seguido de los gastos realizados por el Estado, las costas del acusador particular o privado, las demás costas procesales y, por último, la multa. Esto busca asegurar la compensación a las víctimas y el resarcimiento de los daños ocasionados.
¿Cuándo aplicaría el Artículo 126 del Código Penal?
El Artículo 126 del Código Penal es aplicable en situaciones donde una persona ha sido condenada por cometer un delito y debe realizar pagos como consecuencia de su acción. Este artículo establece un orden específico en el que se deben imputar estos pagos, con el objetivo de garantizar la reparación del daño causado y la compensación de los perjuicios a la víctima.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el pago se destina a la reparación del daño causado por el delito. Esto implica que el responsable debe compensar a la víctima por cualquier tipo de daño material o moral que haya sufrido como resultado de la acción delictiva.
En segundo lugar, se establece la obligación de indemnizar al Estado por los gastos que este haya tenido que realizar en relación con el caso. Estos gastos pueden incluir, entre otros, los costos de la investigación, el proceso judicial y cualquier otro gasto en el que haya incurrido el Estado.
En tercer lugar, se menciona el pago de las costas del acusador particular o privado si se ha establecido en la sentencia que deben ser asumidas por el responsable del delito. Es importante tener en cuenta que estas costas corresponden a la persona que ha presentado la acusación y que han sido impuestas como parte de la sentencia.
En cuarto lugar, se hace referencia al pago de las demás costas procesales, incluyendo las relacionadas con la defensa del procesado. Estas costas deben ser cubiertas sin preferencia entre los interesados, lo que significa que todos los involucrados en el proceso judicial deben asumir su parte correspondiente.
Finalmente, se menciona la multa impuesta como consecuencia de la comisión del delito. Esta sanción económica debe ser pagada en último término, una vez se hayan cubierto todos los otros conceptos mencionados anteriormente.
Ejemplos de aplicación del Artículo 126 del Código Penal
- 1. Caso de robo con fuerza: En un caso de robo con fuerza, el delincuente deberá cumplir con el orden de imputación de pagos establecido en el Artículo 126 del Código Penal. Esto significa que primero deberá reparar el daño causado a la víctima, indemnizar los perjuicios ocasionados, pagar los gastos realizados por el Estado en la investigación del caso, las costas del acusador particular si corresponde, las demás costas procesales y finalmente la multa.
- 2. Caso de estafa: En una situación de estafa, el estafador deberá seguir el mismo orden de imputación de pagos establecido en el Artículo 126 del Código Penal. Deberá compensar a la víctima por los perjuicios sufridos, indemnizar al Estado por los gastos de la causa, asumir las costas del acusador privado si así se establece, cubrir las demás costas procesales y pagar la multa correspondiente.
- 3. Caso de agresión física: En un caso de agresión física, el agresor tendrá la obligación de cumplir con el orden de imputación de pagos indicado en el Artículo 126 del Código Penal. Deberá reparar el daño causado a la víctima, indemnizar los perjuicios sufridos, reembolsar al Estado por los gastos realizados, pagar las costas del acusador particular si así se establece, asumir las demás costas procesales y abonar la multa correspondiente.
- 4. Caso de fraude fiscal: En un caso de fraude fiscal, el responsable deberá acatar el orden de imputación de pagos establecido en el Artículo 126 del Código Penal. Deberá compensar a la Hacienda Pública por el daño causado, indemnizar los perjuicios económicos, cubrir los gastos realizados por el Estado en la investigación, asumir las costas del acusador privado si corresponde, pagar las demás costas procesales y abonar la multa correspondiente.
- 5. Caso de maltrato animal: En un caso de maltrato animal, el responsable deberá seguir el orden de imputación de pagos establecido en el Artículo 126 del Código Penal. Deberá reparar el daño causado al animal, indemnizar por los perjuicios, reembolsar al Estado por los gastos realizados, asumir las costas del acusador privado si así se establece, cubrir las demás costas procesales y pagar la multa correspondiente.